A/HRC/RES/15/16 de los derechos del niño en el contexto de la migración1, e invita a los Estados a tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones de dicho estudio en la formulación y aplicación de sus políticas sobre migración; 2. Toma nota de la labor realizada por los procedimientos especiales respecto del derecho a la salud y a una vivienda adecuada en el contexto de la migración; 3. Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, o de adherirse a ella, como asunto prioritario, y pide al Secretario General que prosiga sus esfuerzos para promover la Convención y crear mayor conciencia al respecto; 4. Exhorta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos que la complementan, a saber, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, a que apliquen cabalmente tales instrumentos y exhorta a los Estados que aún no los hayan ratificado o no se hayan adherido a ellos a que consideren la posibilidad de hacerlo con carácter prioritario; 5. Alienta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que promulguen leyes nacionales y a que sigan adoptando medidas eficaces de lucha contra el tráfico y la introducción ilegal de migrantes a nivel internacional, teniendo en cuenta que esos delitos pueden poner en peligro la vida de los migrantes o exponerlos a daños, servidumbre o explotación, que pueden incluir la servidumbre por deudas, la esclavitud, la explotación sexual o los trabajos forzosos, y alienta también a los Estados miembros a que fortalezcan la cooperación internacional para combatir ese tráfico y esa introducción ilegal de personas; 6. Pide a los Estados, reconociendo los esfuerzos realizados a este respecto, que garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, y que: a) Promuevan y protejan efectivamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, en particular el derecho a la vida y a la integridad física, especialmente de las mujeres y los niños, cualquiera que sea su situación de residencia, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los instrumentos internacionales en los que sean partes; b) Adopten medidas concretas para impedir la violación de los derechos humanos de los migrantes mientras se encuentren en tránsito en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puntos de control de inmigración, entre otros lugares, que capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas para tratar a los migrantes y sus familias con respeto y de conformidad con la ley, y que sometan a la justicia, de conformidad con la legislación aplicable, toda violación de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, como las detenciones arbitrarias, la tortura y las violaciones del derecho a la vida, comprendidas las ejecuciones extrajudiciales, durante su tránsito desde su país de origen al país de destino y viceversa, incluido su tránsito a través de fronteras nacionales; c) Lleven a cabo, en cooperación con las organizaciones pertinentes, campañas de información a fin de aclarar las perspectivas, las limitaciones, los posibles riesgos y los derechos en caso de migración para que todos, particularmente las mujeres, los niños y sus familiares, puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y nadie sea víctima de la 1 GE.10-16680 A/HRC/15/29. 3

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