A/RES/54/20 Página 2 Reafirmando el carácter internacional de las Naciones Unidas, 1. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2; 2. Reitera que los Estados Miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General; 3. Pide al Secretario General que vele por que el personal de todas las misiones de las Naciones Unidas siga respetando las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, el Reglamento del Personal y el Estatuto del Personal de las Naciones Unidas; 4. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de las Naciones Unidas en Timor Oriental; 5. Hace hincapié en que todas las misiones actuales y futuras recibirán un trato igualitario y no discriminatorio con respecto a los arreglos financieros y administrativos; 6. Hace hincapié también en que se proporcionarán a todas las misiones recursos suficientes para que cumplan sus respectivos mandatos con eficacia y eficiencia; 7. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión se administre con el máximo de eficiencia y economía; 8. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la seguridad y protección de todo el personal que participe en la Misión bajo los auspicios de las Naciones Unidas; 9. Toma nota de que las contribuciones voluntarias recibidas por el Fondo Fiduciario para el arreglo de la cuestión de Timor Oriental y prometidas hasta la fecha ascienden a 43.834.700 dólares y que las contribuciones en especie están valoradas en 3.438.700 dólares; 10. Expresa su reconocimiento a todos los Estados Miembros que han hecho contribuciones voluntarias a la Misión; 11. Decide revisar el nivel de consignación para la Cuenta Especial de la Misión de las Naciones Unidas en Timor Oriental en el período comprendido entre el 5 de mayo y el 30 de septiembre de 1999 (fase I) y fijarlo en 54.428.400 dólares en cifras brutas (52.941.100 dólares en cifras netas); 12. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 7.155.000 dólares en cifras brutas (5.667.700 dólares en cifras netas) con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de su resolución 43/232, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 1999, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997; /...

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