Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
A/RES/71/193
Expresando preocupación por las repercusiones negativas que tienen las
medidas coercitivas unilaterales en las relaciones, el comercio, las inversiones y la
cooperación internacionales,
Expresando grave preocupación por el hecho de que, en algunos países, la
situación de los niños resulta negativamente afectada por la aplicación de medidas
coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean
obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización
plena del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población
de los países afectados, con consecuencias especialmente graves para las mujeres ,
los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad,
Profundamente preocupada porque, a pesar de las recomendaciones sobre esta
cuestión aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, la
Comisión de Derechos Humanos y las grandes conferencias de las Naciones Unidas
celebradas recientemente, y en contravención del derecho internacional en general y
de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales, con
todas sus consecuencias negativas para las actividades sociohumanitarias y el
desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus efectos
extraterritoriales, lo cual crea nuevos obstáculos al goce pleno de todos los derechos
humanos por los pueblos y las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de
otros Estados,
Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales de las medidas, políticas
y prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas
unilateralmente contra el proceso de desarrollo y el fortalecimiento de los derec hos
humanos en los países en desarrollo, que crean obstáculos a la plena realización de
todos los derechos humanos,
Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son un gran obstáculo a
la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarroll o 14,
Recordando el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 15 y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 14 , que establece, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un
pueblo de sus propios medios de subsistencia,
Observando la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo de Composición
Abierta sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos y
reafirmando en particular los criterios de ese Grupo, según los c uales las medidas
coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos que dificultan la aplicación de la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
1.
Insta a todos los Estados a que cesen de adoptar o aplicar medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional
humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que rigen
las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular los de carácter coercitivo,
con todos los efectos extraterritoriales consiguientes, que crean obstáculos a las
relaciones comerciales entre los Estados, impidiendo así la realización plena de los
derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 16 y otros
_______________
14
Resolución 41/128, anexo.
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
16
Resolución 217 A (III).
15
3/7
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières