A/RES/71/193
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las
personas y los pueblos al desarrollo;
2.
Insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y
aplicar medidas unilaterales de carácter económico, financiero o comercial
contrarias al derecho internacional y a la Carta que impidan la realización plena del
desarrollo económico y social sostenible, particularmente en los países en
desarrollo;
3.
Condena la inclusión de Estados Miembros en listas unilaterales bajo
falsos pretextos contrarios al derecho internacional y a la Carta, incluidas
acusaciones falsas de patrocinio del terrorismo, y considera que dichas listas son
instrumentos de presión política o económica contra los Estados Miembros, en
particular los países en desarrollo;
4.
Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que impidan la
realización plena del desarrollo económico y social por la población de los países
afectados, en particular los niños y las mujeres, menoscaben su bienestar y creen
obstáculos al goce pleno de sus derechos humanos, incluidos el derecho de toda
persona a un nivel de vida que asegure su salud y bienestar y el derecho a la
alimentación, la atención médica, la educación y los servicios sociales necesarios, y
a que se cercioren de que los alimentos y los medicamentos no se utilicen como
instrumentos de presión política;
5.
Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de esas medidas que,
además, amenazan la soberanía de los Estados y, en este contexto, exhorta a todos
los Estados Miembros a que ni las reconozcan ni las apliquen y a que adopten
medidas administrativas o legislativas, según proceda, para contrarrestar la
aplicación o los efectos extraterritoriales de las med idas coercitivas unilaterales;
6.
Condena el hecho de que algunas Potencias sigan aplicando y haciendo
cumplir medidas coercitivas unilaterales y rechaza esas medidas , con todos sus
efectos extraterritoriales, por considerarlas un instrumento de presión política o
económica contra cualquier país, en especial contra los países en desarrollo, que se
adoptan con el fin de impedir que esos países ejerzan su derecho a determinar
libremente su sistema político, económico y social, y porque tienen consecuencias
negativas en la realización de todos los derechos humanos de vastos sectores de la
población, en particular los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad;
7.
Expresa grave preocupación porque, en algunos países, la situación de
los niños se ve perjudicada por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales
contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones
comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo social y
económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con
especiales consecuencias en el caso de las mujeres, los niños, incluidos los
adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad;
8.
Reafirma que los bienes esenciales, como los alimentos y los
medicamentos, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en
ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus propios medios de
subsistencia y desarrollo;
9.
Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa
índole a que acaten los principios del derecho internacional, la Carta, las
declaraciones de las Naciones Unidas y las conferencias mundiales y las
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