A/RES/71/193
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en
los países en desarrollo;
17. Recuerda la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en
su resolución 27/21 3 de nombrar un Relator Especial sobre las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos
humanos y acoge con beneplácito la labor realizada en el desempeño de su mandato;
18. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los
recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño efectivo de su
mandato y les solicita también que, en el desempeño de sus funciones relativas a la
promoción y protección de los derechos humanos, presten la atención debida a la
presente resolución y la consideren de manera urgente;
19. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos tomó conocimiento del
informe de investigación sobre la marcha de los trabajos del Comité Asesor en que
figuran recomendaciones sobre mecanismos para evaluar las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos
humanos y promover la rendición de cuentas 19;
20. Toma nota de la contribución de la primera mesa redonda bienal sobre la
cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos organizad a
por el Consejo de Derechos Humanos en 2015 para aumentar la concienciación
sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el
disfrute de los derechos humanos en los países contra los cuales van dirigidas esas
medidas y también en otros países, e invita al Consejo a que prosiga el debate en la
segunda mesa redonda bienal en 2017;
21. Invita al Consejo de Derechos Humanos y a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan
prestando atención y estudiando el modo de hacer frente a las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales;
22. Reitera su apoyo a la invitación hecha por el Consejo de Derechos
Humanos a todos los relatores especiales y los titulares de los mecanism os temáticos
actuales del Consejo en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales
para que presten la debida atención, dentro de sus respectivos mandatos, a las
repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales;
23. Toma nota con interés de las propuestas contenidas en el informe del
Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas
unilaterales en el disfrute de los derechos humanos 5 y solicita al Relator Especial
que en el informe que le presente en su septuagésimo segundo período de sesiones
incluya más información sobre el proceso relativo a los debates de sus propuestas en
el Consejo de Derechos Humanos;
24. Reafirma la solicitud formulada por el Consejo de Derechos Humanos de
que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos organice un taller sobre las repercusiones de la aplicaci ón de las medidas
coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos por las poblaciones
afectadas de los Estados contra las cuales van dirigidas, en particular las
repercusiones socioeconómicas en las mujeres y los niños;
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