A/RES/54/162
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Observando que el Grupo de Trabajo sobre las Minorías de la Subcomisión de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos1 de la Comisión de Derechos Humanos celebró sus períodos de sesiones cuarto
y quinto del 25 al 29 de mayo de 19982 y del 25 al 31 de mayo de 19993, respectivamente,
1.
Toma nota del informe del Secretario General4;
2. Reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías
puedan ejercer plena y efectivamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin
discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración
sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
3. Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que promuevan y protejan los derechos de las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como se estipula en la
Declaración, incluso facilitando su participación en todos los aspectos de la vida política, económica, social,
religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de sus países;
4. Insta asimismo a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, en particular en las
esferas constitucional, legislativa y administrativa, según proceda, para promover y aplicar la Declaración;
5. Reconoce que el respeto de los derechos humanos y el fomento de la comprensión y la tolerancia
por los gobiernos y entre las minorías son imprescindibles para la protección y la promoción de los derechos
de las personas pertenecientes a minorías;
6. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten las iniciativas bilaterales y multilaterales, que
proceda a fin de proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas en sus países, de conformidad con la Declaración;
7. Exhorta al Secretario General a que ponga a disposición de los gobiernos que los soliciten los
servicios de expertos especializados en cuestiones relativas a las minorías, incluida la prevención y solución
de controversias, para que presten asistencia en las situaciones que afecten o puedan afectar a las minorías;
8. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, de
conformidad con su mandato, promueva la aplicación de la Declaración y a que, con ese fin, continúe el
diálogo con los gobiernos interesados;
9. Pide a la Alta Comisionada que siga tratando de mejorar la coordinación y la cooperación entre
programas y organismos de las Naciones Unidas en las actividades relacionadas con la promoción y la
protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y, que, en esos empeños, tenga en
cuenta la labor de las organizaciones regionales que se ocupan de los derechos humanos;
1
2
Denominada anteriormente Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.
E/CN.4/Sub.2/1998/18.
3
E/CN.4/Sub.2/1999/21.
4
A/54/303.
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