A/HRC/RES/14/12 Alarmado porque, en situaciones de conflicto armado, las mujeres están particularmente expuestas a diversas formas de violencia, incluida violencia sexual, y reconociendo la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir esa violencia de conformidad con el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, 1. Destaca que los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y deben ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los actos de violencia contra mujeres y niñas y ofrecer protección a las víctimas, y que el hecho de no hacerlo vulnera y menoscaba o anula el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales; 2. Exhorta a los Estados a que promulguen legislación nacional y, cuando se requiera, la refuercen o modifiquen, y a que adopten medidas para mejorar la protección de las víctimas, investigar los daños ocasionados a las mujeres y las niñas que hayan sido víctimas de cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad, en detención o en situaciones de conflicto armado, enjuiciar y castigar a los culpables y ofrecer una reparación a las víctimas, entre otras formas asegurando el acceso a vías de recurso eficaces, rápidas y apropiadas, velen por que dicha legislación se ajuste a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y al derecho internacional humanitario, deroguen las leyes, normas, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra la mujer, y pongan fin al sexismo en la administración de justicia; 3. Exhorta también a los Estados a que concedan una alta prioridad al fortalecimiento y la aplicación de medidas jurídicas y normativas que promuevan el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos, en particular los que tienen por finalidad eliminar la discriminación contra la mujer, promover la igualdad de género, empoderar a la mujer y fomentar su autonomía, entre otras cosas en lo que respecta a las tierras, la propiedad, el matrimonio y el divorcio, la tutela de los hijos y el derecho a heredar, y a que promuevan la igualdad de acceso a la alfabetización, la educación, la formación profesional y las oportunidades de empleo, la tierra, el crédito, la extensión agrícola, una vivienda adecuada, condiciones de trabajo justas y favorables y el desarrollo de aptitudes empresariales y de liderazgo; 4. Exhorta además a los Estados a que adopten todas las medidas posibles para empoderar a las mujeres y reforzar su independencia económica, entre otras formas mediante su participación en la formulación y aplicación de políticas socioeconómicas y estrategias de lucha contra la pobreza, y mediante el reconocimiento del valor del trabajo sin remunerar que realizan las mujeres a fin de que puedan protegerse mejor contra la violencia y, en este sentido, a que den prioridad a su acceso, sin discriminación, a la educación, la formación, las oportunidades económicas y el progreso económico, y promuevan dicho acceso; 5. Insta a los Estados a que adopten y apliquen políticas y programas que permitan a la mujer evitar situaciones de violencia, escapar de ellas e impedir que se repitan, y que ofrezcan, entre otras cosas, apoyo financiero y acceso en condiciones asequibles a una vivienda o un alojamiento seguros, modalidades de atención infantil y otras formas de apoyo social, asistencia jurídica, formación profesional y recursos productivos, y procuren que esos servicios estén al alcance de las mujeres y las niñas con discapacidad; GE.10-14747 3

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