A/HRC/RES/14/12
6.
Insta también a los Estados a que promuevan, a todos los niveles, entornos y
comunidades que sean seguros para las mujeres y las niñas y a que apoyen la labor de la
sociedad civil y de otros interesados a tal efecto adoptando medidas para mejorar la
seguridad personal y reducir el riesgo de violencia en la comunidad, en el hogar y en el
lugar de trabajo, en particular medidas que eliminen los obstáculos al acceso seguro a
escuelas y otros entornos educativos, fuentes de agua potable y servicios de saneamiento,
lugares de trabajo y medios de sustento, y a la participación en la vida de la comunidad;
7.
Insta además a los Estados a que condenen públicamente la violencia contra
la mujer y ejerzan un liderazgo visible y continuo al más alto nivel con el fin de impedir
todas las formas de violencia contra mujeres y niñas y, en particular, a la hora de hacer
frente a actitudes, costumbres, prácticas y estereotipos sexistas, que son la causa subyacente
de actos y prácticas discriminatorios y perniciosos de violencia contra la mujer, como la
mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados, el feminicidio, los
delitos cometidos para defender el honor y los crímenes pasionales;
8.
Exhorta a los Estados a que apoyen iniciativas de grupos de mujeres,
organizaciones internacionales y no gubernamentales, el sector privado, medios de
comunicación, grupos religiosos y comunitarios y otros actores pertinentes de la sociedad
civil para promover la igualdad de género y el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de
todos los derechos humanos, y para concienciar acerca de la violencia contra las mujeres y
las niñas y prevenirla;
9.
Insta a los Estados a que dediquen los recursos necesarios para llevar a cabo
una labor continua y efectiva de divulgación, sensibilización, educación, capacitación y
colaboración con los interesados pertinentes que cumplen un papel importante en la
prevención y la respuesta temprana ante indicios de violencia contra las mujeres y las niñas,
como los funcionarios del gobierno, los dirigentes comunitarios y religiosos, y el personal
de los sectores de la salud, la educación, la justicia y el orden público, incluido el personal
de las prisiones;
10.
Alienta a los Estados a que integren un análisis de género en la formulación
de políticas a fin de comprender mejor los posibles efectos de las políticas en las mujeres y
su contribución a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas;
11.
Insta a los gobiernos a que determinen y afronten los efectos de todas las
formas de discriminación que se combinan para acrecentar la vulnerabilidad de las mujeres
y las niñas a la violencia y que incluyen la discriminación selectiva, exacerbada y
estructural;
12.
Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para que los hombres y
los niños participen en iniciativas dirigidas a prevenir la violencia contra la mujer y poner
de relieve que es inaceptable;
13.
Destaca que debería dotarse a la mujer de medios para que se proteja contra
la violencia y, a este respecto, que la mujer tiene derecho a tener control y adoptar
decisiones libres y responsables sobre las cuestiones que se refieren a su sexualidad,
incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, e insta a
los Estados a adoptar todas las medidas legislativas y normativas necesarias al efecto;
14.
Insta a los Estados a que refuercen iniciativas que mejoren la capacidad de
las mujeres y las adolescentes para protegerse de la infección por el VIH, entre otras formas
ofreciendo servicios de prevención, tratamiento, cuidados y apoyo en relación con el VIH y
el sida, aseguren la prevención de la estigmatización y la discriminación y la protección
frente a ellas, y colaboren con los órganos, programas y organismos especializados y las
organizaciones internacionales y no gubernamentales a ese efecto;
4
GE.10-14747
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