A/HRC/RES/14/12 6. Insta también a los Estados a que promuevan, a todos los niveles, entornos y comunidades que sean seguros para las mujeres y las niñas y a que apoyen la labor de la sociedad civil y de otros interesados a tal efecto adoptando medidas para mejorar la seguridad personal y reducir el riesgo de violencia en la comunidad, en el hogar y en el lugar de trabajo, en particular medidas que eliminen los obstáculos al acceso seguro a escuelas y otros entornos educativos, fuentes de agua potable y servicios de saneamiento, lugares de trabajo y medios de sustento, y a la participación en la vida de la comunidad; 7. Insta además a los Estados a que condenen públicamente la violencia contra la mujer y ejerzan un liderazgo visible y continuo al más alto nivel con el fin de impedir todas las formas de violencia contra mujeres y niñas y, en particular, a la hora de hacer frente a actitudes, costumbres, prácticas y estereotipos sexistas, que son la causa subyacente de actos y prácticas discriminatorios y perniciosos de violencia contra la mujer, como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados, el feminicidio, los delitos cometidos para defender el honor y los crímenes pasionales; 8. Exhorta a los Estados a que apoyen iniciativas de grupos de mujeres, organizaciones internacionales y no gubernamentales, el sector privado, medios de comunicación, grupos religiosos y comunitarios y otros actores pertinentes de la sociedad civil para promover la igualdad de género y el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos, y para concienciar acerca de la violencia contra las mujeres y las niñas y prevenirla; 9. Insta a los Estados a que dediquen los recursos necesarios para llevar a cabo una labor continua y efectiva de divulgación, sensibilización, educación, capacitación y colaboración con los interesados pertinentes que cumplen un papel importante en la prevención y la respuesta temprana ante indicios de violencia contra las mujeres y las niñas, como los funcionarios del gobierno, los dirigentes comunitarios y religiosos, y el personal de los sectores de la salud, la educación, la justicia y el orden público, incluido el personal de las prisiones; 10. Alienta a los Estados a que integren un análisis de género en la formulación de políticas a fin de comprender mejor los posibles efectos de las políticas en las mujeres y su contribución a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas; 11. Insta a los gobiernos a que determinen y afronten los efectos de todas las formas de discriminación que se combinan para acrecentar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la violencia y que incluyen la discriminación selectiva, exacerbada y estructural; 12. Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para que los hombres y los niños participen en iniciativas dirigidas a prevenir la violencia contra la mujer y poner de relieve que es inaceptable; 13. Destaca que debería dotarse a la mujer de medios para que se proteja contra la violencia y, a este respecto, que la mujer tiene derecho a tener control y adoptar decisiones libres y responsables sobre las cuestiones que se refieren a su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, e insta a los Estados a adoptar todas las medidas legislativas y normativas necesarias al efecto; 14. Insta a los Estados a que refuercen iniciativas que mejoren la capacidad de las mujeres y las adolescentes para protegerse de la infección por el VIH, entre otras formas ofreciendo servicios de prevención, tratamiento, cuidados y apoyo en relación con el VIH y el sida, aseguren la prevención de la estigmatización y la discriminación y la protección frente a ellas, y colaboren con los órganos, programas y organismos especializados y las organizaciones internacionales y no gubernamentales a ese efecto; 4 GE.10-14747

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