A/RES/65/8
41. Exhorta al Gobierno del Afganistán a que asegure que el Programa de
Paz y Reintegración del Afganistán se aplique de manera inclusiva, de conformidad
con la Constitución del Afganistán y las obligaciones jurídicas internacionales del
país, al tiempo que se respetan los derechos humanos de todos los afganos y se
lucha contra la impunidad, observa con aprecio el establecimiento del Alto Consejo
de la Paz, acoge con beneplácito la creación del Fondo Fiduciario para la Paz y la
Reintegración, recuerda los compromisos asumidos en las Conferencias de Londres
y Kabul y destaca la importancia de que la comunidad internacional siga haciendo
aportaciones al Fondo;
42. Recuerda las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), de
31 de octubre de 2000, 1820 (2008), de 19 de junio de 2008, 1888 (2009), de 30 de
septiembre de 2009, y 1889 (2009), de 5 de octubre de 2009, relativas a la mujer y
la paz y la seguridad, encomia los esfuerzos del Gobierno del Afganistán por
incorporar la perspectiva de género en sus actividades, incluidos los programas
nacionales prioritarios, y proteger y promover la igualdad de derechos entre mujeres
y hombres, garantizada, entre otros medios, por la ratificación de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 7 y por la
Constitución del Afganistán y la ejecución del Plan de Acción Nacional para la
Mujer, reitera la importancia permanente de que la mujer participe en forma plena y
en pie de igualdad en todas las esferas de la vida en el Afganistán, así como de la
igualdad ante la ley y de la igualdad de acceso al asesoramiento jurídico sin
discriminación de ningún tipo, y destaca la necesidad de que siga progresando en las
cuestiones de género, de conformidad con las obligaciones que le incumben en
virtud del derecho internacional;
43. Reitera que, teniendo en cuenta la legislación aprobada anteriormente,
sigue siendo importante cumplir las obligaciones internacionales en materia de
promoción de los derechos de la mujer consagrados en la Constitución del
Afganistán y acoge con beneplácito el compromiso del Gobierno de ese país de
aplicar la Ley sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, incluidos los
servicios para las víctimas, y de presentar su informe al Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer en 2010;
44. Condena enérgicamente los incidentes de discriminación y violencia
contra mujeres y niñas, en particular los dirigidos contra mujeres activistas o que
tengan prominencia en la vida pública, independientemente del lugar del Afganistán
en que ocurran, incluidos los asesinatos, las mutilaciones y los “asesinatos por
motivos de honor” que se producen en determinadas zonas del país;
45. Reitera su aprecio por el Fondo Especial para la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
Mujer, así como por su Fondo para las Respuestas Urgentes, que siguen sirviendo
para hacer frente a la violencia dirigida contra las mujeres y los defensores de los
derechos de las mujeres en el Afganistán, y destaca la necesidad de que la
comunidad internacional continúe haciendo aportaciones financieras a esos fondos;
46. Acoge con beneplácito los logros y esfuerzos del Gobierno del
Afganistán para luchar contra la discriminación, insta a ese Gobierno a fomentar
activamente la participación de todos los elementos de la sociedad afgana, en
particular de las mujeres, en la preparación y ejecución de los programas de socorro,
rehabilitación, recuperación y reconstrucción, así como en los programas nacionales
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
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