A/RES/60/31
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
10 de marzo de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 75 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 29 de noviembre de 2005
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.23 y Add.1)]
60/31. La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995
sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones
de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
La Asamblea General,
Reafirmando sus resoluciones 46/215, de 20 de diciembre de 1991, 49/116 y
49/118, de 19 de diciembre de 1994, 50/25, de 5 de diciembre de 1995, y 57/142, de
12 de diciembre de 2002, así como otras resoluciones relativas a la pesca de
altura en gran escala con redes de enmalle y deriva, la pesca no autorizada en zonas
sujetas a jurisdicción nacional y en alta mar, las capturas incidentales y los descartes
en la pesca y otras cuestiones, sus resoluciones 56/13, de 28 de noviembre de 2001,
y 57/143, de 12 de diciembre de 2002, referentes al Acuerdo sobre la aplicación de
las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios
(“el Acuerdo”) 1, y sus resoluciones 58/14, de 24 de noviembre de 2003, y 59/25, de
17 de noviembre de 2004,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (“la Convención”) 2, y teniendo presente la relación
entre la Convención y el Acuerdo,
Reconociendo que, de conformidad con la Convención, en el Acuerdo se
establecen disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, entre ellas
disposiciones sobre el cumplimiento y la ejecución por el Estado del pabellón y
sobre la cooperación subregional y regional en materia de ejecución, el arreglo
obligatorio de controversias y los derechos y las obligaciones de los Estados en lo
que respecta a la autorización del uso de buques de su pabellón para la pesca en alta
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05-48943
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2167, No. 37924.
Ibíd., vol. 1833, No. 31363.