A/RES/57/328
188,4 millones de dólares para el mantenimiento de la Misión, 6.501.300 dólares
para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y
1.989.000 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas;
Financiación de la consignación
13. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
196.890.300 dólares a razón de 16.407.525 dólares por mes, de conformidad con los
niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus
resoluciones 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y 57/290 A, de 20 de diciembre de
2002, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003, que figura en sus
resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de
2002, y para 2004 5, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el
mandato de la Misión;
14. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que
les correspondan de la suma de 5.482.300 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, a razón de 456.858 dólares por mes, suma que se compone de los
ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión,
estimados en 3,9 millones de dólares; la parte que corresponde a la Misión en el
prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal
aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 1.464.700 dólares; y la parte que
corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones
Unidas, por valor de 117.600 dólares;
15. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 23.939.300
dólares, correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002,
de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes
hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, y teniendo en cuenta la escala de
cuotas para 2002, que figura en sus resoluciones 55/5 B y 57/4 B;
16. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 23.939.300 dólares,
correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de
conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 15 supra;
17. Decide además que la disminución de 402.200 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2002 se compense con las sumas
acreditables con cargo a la cantidad a que se hace referencia en los párrafos 15 y 16
supra;
_______________
5
Pendiente de aprobación por la Asamblea General.
3
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