A/RES/57/328 188,4 millones de dólares para el mantenimiento de la Misión, 6.501.300 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 1.989.000 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas; Financiación de la consignación 13. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 196.890.300 dólares a razón de 16.407.525 dólares por mes, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus resoluciones 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y 57/290 A, de 20 de diciembre de 2002, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003, que figura en sus resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de 2002, y para 2004 5, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión; 14. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan de la suma de 5.482.300 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, a razón de 456.858 dólares por mes, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, estimados en 3,9 millones de dólares; la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 1.464.700 dólares; y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 117.600 dólares; 15. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 23.939.300 dólares, correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2002, que figura en sus resoluciones 55/5 B y 57/4 B; 16. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 23.939.300 dólares, correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 15 supra; 17. Decide además que la disminución de 402.200 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002 se compense con las sumas acreditables con cargo a la cantidad a que se hace referencia en los párrafos 15 y 16 supra; _______________ 5 Pendiente de aprobación por la Asamblea General. 3

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