A/HRC/RES/52/35 Observando que algunas empresas han decidido desvincularse de las relaciones o actividades asociadas con los asentamientos israelíes debido a los riesgos que entrañan, Expresando su preocupación por el hecho de que Israel, la Potencia ocupante, no coopere plenamente con los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular con la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, 1. Reafirma que los asentamientos israelíes establecidos desde 1967 en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado son ilegales en virtud del derecho internacional y constituyen un importante obstáculo para la consecución de la solución biestatal y de una paz justa, duradera y general, así como para el desarrollo económico y social; 2. Exhorta a Israel a que acepte la aplicabilidad de iure del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, a que se atenga rigurosamente a las disposiciones del Convenio, en particular a su artículo 49, y a que cumpla todas las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional y ponga fin de inmediato a todas las acciones que conllevan la alteración del carácter, la condición y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y del Golán sirio ocupado; 3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin de manera inmediata a todas sus actividades de asentamiento en la totalidad del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, y a este respecto pide que se apliquen plenamente todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras las resoluciones 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 452 (1979), de 20 de julio de 1979, 465 (1980), de 1 de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de junio de 1980, 497 (1981), de 17 de diciembre de 1981, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016; 4. Exige también que Israel, la Potencia ocupante, cumpla plenamente sus obligaciones jurídicas enunciadas en la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia, a saber: detener de inmediato la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluidas Jerusalén Oriental y su periferia, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios relativos a su construcción, y reparar los daños y perjuicios causados a todas las personas físicas o jurídicas afectadas por la construcción del muro; 5. Condena la continuación por Israel de las actividades de asentamiento y otras actividades conexas, en particular el traslado de sus nacionales al territorio ocupado, la construcción y expansión de los asentamientos, la expropiación y la anexión de facto de tierras, la demolición de viviendas e infraestructuras públicas, el menoscabo de los medios de subsistencia de personas protegidas, la confiscación y destrucción de bienes, incluidos envíos de socorro humanitario, el traslado forzoso de civiles palestinos, en ocasiones de comunidades enteras, o la amenaza de ese traslado, y la construcción de carreteras de circunvalación, que alteran las características físicas y la composición demográfica de los territorios ocupados, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio, vulneran el derecho internacional humanitario —en particular el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra— y el derecho internacional de los derechos humanos, y socavan la viabilidad de la solución biestatal; 6. Expresa su gran preocupación por, y pide el cese de: a) El desarrollo de actividades económicas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que favorecen el proyecto de asentamiento y otras actividades conexas; b) La expropiación de tierras palestinas, la demolición de viviendas palestinas, las órdenes de demolición, los traslados forzosos y los planes de “reubicación”, la obstrucción y destrucción de la asistencia humanitaria, incluidos proyectos financiados por la comunidad internacional, y la creación por Israel de un clima de coerción y de unas condiciones de vida insoportables en las zonas seleccionadas para la expansión y construcción de asentamientos, 4 GE.23-07437

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