A/HRC/RES/52/35 h) Deje de explotar, dañar, destruir o agotar y poner en peligro los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y el Golán sirio ocupado; 8. Acoge con beneplácito la aprobación de las Directrices de la Unión Europea sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la Unión Europea a partir de 2014; 9. Insta a todos los Estados y las organizaciones internacionales a que se aseguren de que no toman medidas que reconozcan la expansión de los asentamientos o la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, o ayuden o contribuyan a ellas, y a que sigan aplicando activamente políticas que garanticen el respeto de las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional en relación con estas y todas las demás prácticas y medidas ilegales adoptadas por Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; 10. Recuerda a todos los Estados sus obligaciones jurídicas enunciadas en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, entre ellas las de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro, no prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción y hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario recogido en el Cuarto Convenio de Ginebra; 11. Exhorta a todos los Estados a que: a) Distingan, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967, lo que incluye no proporcionar a Israel asistencia alguna para su utilización específica en relación con los asentamientos en esos territorios en lo tocante, entre otras cosas, a la cuestión del comercio con los asentamientos, en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional; b) Apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en relación con el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y tomen las medidas adecuadas para que las empresas que estén domiciliadas en su territorio y/u operen bajo su jurisdicción, incluidas las que sean de su propiedad o estén controladas por ellos, se abstengan de cometer abusos de derechos humanos contra los palestinos, o de contribuir a ellos, facilitarlos o beneficiarse de ellos, conforme a las normas de conducta previstas en los Principios Rectores y demás leyes y normas internacionales pertinentes, adoptando las disposiciones necesarias en vista del carácter irreductible de las consecuencias perjudiciales de sus actividades en los derechos humanos; c) Orienten a los particulares y las empresas acerca de los riesgos financieros, jurídicos y para su reputación —incluida la posibilidad de que las empresas implicadas en abusos graves de derechos humanos y en vulneraciones de los derechos de las personas incurran en responsabilidad jurídica— que conlleva la participación en actividades relacionadas con los asentamientos, por ejemplo mediante transacciones financieras, inversiones, compras, la importación de productos de los asentamientos, adquisiciones, préstamos, la prestación de servicios y el desarrollo de otras actividades económicas y financieras en los asentamientos israelíes o en beneficio de estos, informen a las empresas de esos riesgos al formular sus planes de acción nacionales para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y se cercioren de que sus políticas, leyes, reglamentos y medidas de aplicación aborden eficazmente los mayores riesgos que conlleva la explotación de una empresa en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; d) Aumenten la vigilancia de los actos de violencia cometidos por los colonos a fin de promover la rendición de cuentas; 12. Exhorta a las empresas a que adopten todas las medidas necesarias para cumplir las responsabilidades que les incumben en virtud de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las leyes y normas internacionales pertinentes con respecto a las actividades que lleven a cabo en los asentamientos israelíes o en relación con 6 GE.23-07437

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