A/RES/50/10 Página 2 Preocupada porque después de la aprobación de sus resoluciones 47/19, 48/16 y 49/9 continúan promulgándose y aplicándose nuevas medidas de ese tipo dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, y preocupada también por sus efectos negativos sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países, 1. Toma nota del informe del Secretario General, de 20 de septiembre de 1995 1/, sobre el cumplimiento de la resolución 49/9; 2. Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional que, entre otras cosas, consagran la libertad de comercio y navegación; 3. Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan aplicándose ese tipo de leyes y medidas a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto; 4. Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y lo presente a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones; 5. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo primer período de sesiones el tema titulado "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba". 48a. sesión plenaria 2 de noviembre de 1995 1/ A/50/401.

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