A/RES/50/10
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Preocupada porque después de la aprobación de sus resoluciones 47/19,
48/16 y 49/9 continúan promulgándose y aplicándose nuevas medidas de ese tipo
dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo económico, comercial y financiero
contra Cuba, y preocupada también por sus efectos negativos sobre la población
cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países,
1.
Toma nota del informe del Secretario General, de 20 de septiembre
de 1995 1/, sobre el cumplimiento de la resolución 49/9;
2.
Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de
promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la
presente resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional que, entre otras
cosas, consagran la libertad de comercio y navegación;
3.
Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan
aplicándose ese tipo de leyes y medidas a que, en el plazo más breve posible y
de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para
derogarlas o dejarlas sin efecto;
4.
Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y
organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe
sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y
principios de la Carta y del derecho internacional y lo presente a la Asamblea
General en su quincuagésimo primer período de sesiones;
5.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
primer período de sesiones el tema titulado "Necesidad de poner fin al bloqueo
económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América
contra Cuba".
48a. sesión plenaria
2 de noviembre de 1995
1/
A/50/401.