A/RES/52/144
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e) La negativa anterior del Gobierno de Nigeria a cooperar con la Comisión de Derechos Humanos
y sus mecanismos;
3.
Insta al Gobierno de Nigeria a que:
a) Se asegure con urgencia de que se observen los derechos humanos y las libertades
fundamentales, entre otras cosas respetando el derecho a la vida, excarcelando a todos los presos políticos,
incluidos los detenidos en relación con las elecciones presidenciales de 1993, entre ellos el jefe M. K. O.
Abiola, dirigentes sindicales, defensores de los derechos humanos y periodistas actualmente detenidos,
mejorando las condiciones de detención y garantizando la libertad de prensa, de opinión y de asociación
y el respeto de los derechos de los individuos, incluidas las personas pertenecientes a minorías;
b) Se asegure de que todos los juicios se sustancien en forma rápida y justa, en estricta conformidad
con las normas internacionales de derechos humanos;
c) Cumpla las obligaciones que contrajo libremente con arreglo a los Pactos internacionales de
derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos, y, a este respecto, toma nota con interés
de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos al Gobierno de Nigeria7;
d) Tome sin demora medidas concretas y fidedignas para restablecer el gobierno democrático, ponga
fin al gobierno por decreto y permita la presencia de observadores durante la transición, como recomendó
la misión de las Naciones Unidas de determinación de los hechos;
e) Asegure la independencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, incluidas sus
investigaciones sobre los casos de abusos de los derechos humanos;
f) Cumpla plenamente y sin más demora los compromisos provisionales que contrajo con el
Secretario General y lleve cabalmente a la práctica las recomendaciones de la misión del Secretario
General a Nigeria;
g) Cumpla sus obligaciones de conformidad con el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, de 1948 (No. 87) de la Organización Internacional del Trabajo, al
tiempo que toma nota del párrafo especial del informe del Comité de Expertos de la Conferencia
Internacional del Trabajo sobre la aplicación de los Convenios y las Recomendaciones, aprobado en el
85o. período de sesiones de la Conferencia, respecto del incumplimiento por Nigeria de las disposiciones
de ese Convenio;
h)
Coopere plenamente con la Comisión de Derechos Humanos y sus mecanismos;
4. Decide examinar la cuestión en su quincuagésimo tercer período de sesiones, en relación con el
tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997
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CCPR/C/79/Add.65.