A/RES/59/268 I. Licencia de paternidad Toma nota de la decisión que figura en el párrafo 211 del informe de la Comisión4 y confirma las recomendaciones de la Comisión de que la licencia de paternidad se aplique en todo el régimen común dentro de los parámetros establecidos en el informe; II Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores A. Examen del principio Noblemaire y de su aplicación Recordando su resolución 44/198, de 21 de diciembre de 1989, y otras resoluciones pertinentes, 1. Reafirma que debe seguir aplicándose el principio Noblemaire; 2. Reafirma también la necesidad de seguir velando por la competitividad de las condiciones de servicio del régimen común; 3. Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 273 de su informe4; B. Equivalencias de categorías entre la administración pública federal de los Estados Unidos y el régimen común de las Naciones Unidas Recordando la sección I.A de su resolución 50/208, de 23 de diciembre de 1995, la sección II.B de su resolución 55/223, de 23 de diciembre de 2000, y el párrafo 7 de la sección I.A de su resolución 57/285, de 20 de diciembre de 2002, Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 276 de 1. su informe4; 2. Pide a la Comisión que incluya el examen de las equivalencias de categorías en el estudio para determinar la administración pública mejor remunerada que figura en su programa de trabajo para 2005-2006; C. Evolución del margen Recordando la sección I.B de su resolución 51/216, de 18 de diciembre de 1996, y el mandato permanente que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos) en puestos comparables en Washington, D.C. (denominada “el margen”), Observa que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios de 1. las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios en puestos comparables de la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington, D.C. es de 110,3 para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2004, según se señala en el anexo V del informe de la Comisión4; 2. Reafirma que debería mantenerse el intervalo de 110 a 120 para el margen entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios 4

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