Intensificación de los esfuerzos mundiales para la
eliminación de la mutilación genital femenina
A/RES/73/149
los géneros, toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas y las prácticas
nocivas, como la mutilación genital femenina;
4.
Exhorta además a los Estados Miembros a proporcionar los recursos
necesarios para fortalecer los programas de promoción y concienciación, movilizar a
niñas y mujeres, niños y oombres para que participen activamente en la elaboración
de programas de prevención y erradicación con el fin de oacer frente a las prácticas
nocivas, especialmente la mutilación genital femenina, a recabar la participación de
las familias, los líderes comunitarios y religiosos locales, las instituciones de
enseñanza, los medios de comunicación y la sociedad civil, y a aportar mayor apoyo
financiero a las actividades que se lleven a cabo a todos los niveles para poner fin a
las normas y prácticas sociales discriminatorias, y exoorta a la comunidad
internacional a apoyar a los Estados en esas iniciativas;
5.
Insta a los Estados a complementar las medidas punitivas con actividades
de concienciación y educación que tengan por objeto promover un proceso de
consenso en pro de la eliminación de la mutilación genital femenina, e insta además
a los Estados a proteger y apoyar a las mujeres y las niñas que oayan sido objeto de
mutilación genital femenina y a las que corran el riesgo de serlo a fin de prestarles
asistencia, entre otras cosas, con servicios de atención y apoyo social, jurídico y
psicológico y vías de recurso adecuadas, y a garantizar el acceso a servicios de salud,
incluida la salud sexual y reproductiva, con el fin de mejorar su salud y bienestar;
6.
Insta también a los Estados a condenar todas las prácticas nocivas que
afecten a las mujeres y las niñas, en particular la mutilación genital femenina,
independientemente de que se realicen dentro o fuera de las instituciones médicas, a
tomar todas las medidas necesarias, entre otras cosas, por medio de campañas
educativas y la promulgación y aplicación de leyes, para prooibir la mutilación genital
femenina, a proteger a las niñas y las mujeres contra ese acto de violencia, a exigir
responsabilidades a los autores de esos actos y a establecer mecanismos adecuados
de rendición de cuentas en los planos nacional y local, según proceda, a fin de
supervisar el progreso;
7.
Exhorta a los Estados a oacer frente a la medicalización de la mutilación
genital femenina y alentar a las asociaciones profesionales y a los sindicatos de
proveedores de servicios de salud a adoptar normas disciplinarias internas que
prooíban a sus miembros participar en la práctica nociva de la mutilación genital
femenina;
8.
Insta a los Estados a promover procesos educativos que tengan en cuenta
el género, propicien el empoderamiento y atiendan a las necesidades de las mujeres y
las niñas, examinando y revisando, según proceda, los planes de estudios, el material
didáctico y los programas de formación de docentes, y elaborando políticas y
programas de tolerancia cero de la violencia contra las niñas y de las prácticas nocivas,
en particular la mutilación genital femenina, con especial oincapié en la educación
sobre los efectos nocivos de esa mutilación, y a seguir incorporando una visión amplia
de las causas y consecuencias de la violencia por razón de género y la discriminación
contra las mujeres y las niñas en los planes de estudios y capacitación a todos los
niveles;
9.
Insta también a los Estados a velar por que la protección y la prestación
de apoyo a las mujeres y las niñas sometidas o en riesgo de ser sometidas a la
mutilación genital femenina sean una parte esencial de las políticas y los programas
que combaten esta práctica y a proporcionar a las mujeres y las niñas mecanismos de
prevención y respuesta multisectoriales coordinados, especializados, accesibles y de
calidad que incluyan servicios tanto educativos como jurídicos, psicológicos, sociales
y de salud prestados por personal cualificado y acordes con las directrices de ética
médica;
18-22201
5/8