A/RES/59/72
la universalidad de la Convención, y exhorta a todos los Estados que todavía no lo
hayan hecho a que pasen a ser partes en la Convención sin demora;
Subraya que la Convención y su aplicación contribuyen a afianzar la paz
2.
y la seguridad internacionales, y destaca que su aplicación cabal, universal y
efectiva seguirá contribuyendo a ese propósito, al excluir por completo, para bien de
toda la humanidad, la posibilidad de que se utilicen armas químicas;
Destaca que la aplicación cabal y efectiva de todas las disposiciones de
3.
la Convención constituye en sí misma una importante contribución a la labor de
las Naciones Unidas en la lucha mundial contra el terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones;
Destaca también la importancia que tiene para la Convención que todos
4.
los poseedores de armas químicas, instalaciones de producción de armas químicas o
instalaciones para el desarrollo de armas químicas, incluidos los Estados
anteriormente declarados poseedores, figuren entre los Estados partes en la
Convención, y celebra los avances realizados con ese fin;
Observa que la aplicación efectiva del sistema de verificación genera
5.
confianza en el cumplimiento de la Convención por los Estados partes;
Destaca la importancia de la Organización para la Prohibición de las Armas
6.
Químicas en la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Convención y
en la promoción de la realización oportuna y eficaz de todos sus objetivos;
Insta a todos los Estados partes en la Convención a cumplir total y
7.
puntualmente las obligaciones que les impone la Convención y apoyar a la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en sus actividades de
aplicación;
Reafirma el compromiso de los Estados partes de fomentar la
8.
cooperación internacional con fines pacíficos en el ámbito de las actividades
químicas que realizan, así como la importancia de esa cooperación y su contribución a
la promoción de la Convención en su totalidad;
Observa con reconocimiento la labor que realiza la Organización para la
9.
Prohibición de las Armas Químicas por lograr el objeto y propósito de la
Convención, asegurar la aplicación cabal de sus disposiciones, incluidas las
relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y brindar a los Estados
partes un foro de consulta y cooperación, y también observa con reconocimiento los
progresos logrados en la aplicación del plan de acción sobre el cumplimiento de las
obligaciones impuestas por el artículo VII;
10. Celebra la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para
la Prohibición de las Armas Químicas en el marco del acuerdo en que se definen las
relaciones entre las Naciones Unidas y dicha Organización, de conformidad con las
disposiciones de la Convención;
11. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo período de
sesiones el tema titulado “Aplicación de la Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre
su destrucción”.
66° sesión plenaria
3 de diciembre de 2004
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