A/RES/56/160
Subrayando la necesidad de intensificar la lucha contra el terrorismo a nivel
nacional, de promover una cooperación internacional efectiva en la lucha contra el
terrorismo de conformidad con el derecho internacional y de consolidar el papel de
las Naciones Unidas a este respecto,
Subrayando también la importancia de que los Estados Miembros adopten
medidas apropiadas para denegar refugio a quienes planifican, financian o cometen
actos terroristas, cerciorándose de que sean detenidos y procesados o extraditados,
Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse
estrictamente a las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las
normas internacionales de derechos humanos,
Consciente de la necesidad de proteger los derechos humanos y las garantías
de la persona de conformidad con los principios e instrumentos aplicables de
derechos humanos, en particular el derecho a la vida,
Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de los
efectos negativos del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, en el pleno
disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el
establecimiento del imperio de la ley y las libertades democráticas, consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos internacionales de derechos humanos,
1.
Expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo;
2.
Condena enérgicamente las violaciones del derecho a vivir sin temor y
del derecho a la vida, la libertad y la seguridad;
3.
Reitera su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de
terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por tratarse de actividades que
tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la
seguridad de los Estados, desestabilizan gobiernos legítimamente constituidos,
socavan la sociedad civil pluralista y tienen consecuencias adversas para el
desarrollo económico y social de los Estados;
4.
Reafirma la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, consignada en
la Declaración del Milenio 7, de adoptar medidas concertadas contra el terrorismo
internacional y adherirse lo antes posible a todos los convenios regionales e
internacionales en la materia;
5.
Insta a la comunidad internacional a que intensifique la cooperación
regional e internacional en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con los
instrumentos internacionales correspondientes, incluidos los relativos a los derechos
humanos, con objeto de erradicarlo;
6.
Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y
eficaces, de conformidad con las disposiciones correspondientes del derecho
internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
dondequiera y por quienquiera que sea cometido, y exhorta también a los Estados a
que, cuando proceda, hagan más estricta su legislación para combatir el terrorismo
en todas sus formas y manifestaciones;
7.
Insta a todos los Estados a que no den refugio a los terroristas;
8.
Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas, de
conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional,
incluidas las normas internacionales de derechos humanos, antes de otorgar
3
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières