A/RES/59/153
13. Exhorta a los Estados Miembros a que, en la medida de lo posible,
fortalezcan la cooperación internacional para combatir el terrorismo, entre otras
cosas concertando, en caso necesario, tratados bilaterales sobre extradición y
asistencia judicial recíproca;
14. Reconoce la necesidad de que la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios,
preste asistencia a los Estados Miembros que la soliciten, en coordinación con el
Comité contra el Terrorismo, para reforzar la cooperación internacional, incluso
en foros internacionales, nacionales, regionales y subregionales, en cuestiones de
justicia penal relacionadas con el terrorismo, dentro del marco de los convenios y
protocolos universales relativos al terrorismo y de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad;
15. Pide al Secretario General que, con sujeción a la disponibilidad de
recursos extrapresupuestarios y teniendo presente la necesidad de asegurar una
representación geográfica adecuada y equitativa, convoque un seminario de
expertos, abierto a la participación en calidad de observador de todos los Estados
Miembros que lo deseen, para examinar y analizar los problemas a que deben hacer
frente los profesionales de la justicia penal al prestarse asistencia judicial recíproca
y conceder la extradición en relación con delitos de terrorismo, con miras a
encontrar prácticas prometedoras y de probada eficacia y posibles maneras de
facilitar la cooperación internacional, teniendo en cuenta la información que los
Estados Miembros tengan a bien proporcionar;
16. Pide también al Secretario General que le presente, en su sexagésimo
período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
74° sesión plenaria
20 de diciembre de 2004
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