A/RES/54/233
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Reconociendo la importancia de los principios de neutralidad, humanidad e imparcialidad para la
prestación de asistencia humanitaria,
Subrayando que incumbe al Estado afectado la responsabilidad primordial en cuanto a iniciar,
organizar, coordinar y suministrar la asistencia humanitaria en su territorio y facilitar la labor de las
organizaciones humanitarias para mitigar las consecuencias de los desastres naturales,
1. Expresa su profunda preocupación por el aumento del número y la escala de los desastres
naturales, que provocan pérdidas masivas de vidas y bienes a escala mundial, en particular en sociedades
vulnerables que carecen de capacidad suficiente para mitigar en forma efectiva las consecuencias negativas
a largo plazo de los desastres naturales en los planos social, económico y ambiental;
2. Subraya que la asistencia humanitaria en los casos de desastres naturales debe prestarse de
conformidad con los principios rectores que figuran en el anexo de la resolución 46/182, y respetándolos
debidamente, y que debe determinarse en función de la dimensión humana del desastre natural de que se
trate y las necesidades resultantes;
3. Exhorta a los Estados a que adopten, en caso necesario, y sigan aplicando efectivamente las
medidas legislativas y otras medidas correspondientes que se requieran para mitigar los efectos de los
desastres naturales mediante, entre otras cosas, la prevención de desastres, incluida la reglamentación de
la construcción, así como la preparación para los casos de desastre y la creación de la capacidad de
respuesta ante los desastres, y pide a la comunidad internacional que en este contexto siga prestando
asistencia a los países en desarrollo, según corresponda;
4. Subraya la necesidad de vigorizar los esfuerzos en todos los niveles, entre otros, el interno, para
aumentar la conciencia de la posibilidad de que ocurran desastres naturales, mejorar su prevención, la
preparación a su respecto y los sistemas de alerta temprana, así como la cooperación internacional en la
respuesta a las emergencias, desde el socorro hasta la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo,
teniendo presentes el efecto negativo general de los desastres naturales, las necesidades humanitarias
consiguientes y las solicitudes de los países afectados, según corresponda;
5. Alienta los nuevos esfuerzos del Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y
Coordinador del Socorro de Emergencia, los miembros del Comité Permanente entre Organismos y otros
miembros del sistema de las Naciones Unidas para promover la preparación de la respuesta en los planos
internacional, regional y nacional y fortalecer la movilización y coordinación de la asistencia humanitaria
del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los desastres naturales, incluso mediante el despliegue
efectivo en todas las regiones del mundo y la ampliación de los equipos de las Naciones Unidas de
evaluación y coordinación de situaciones de desastre de manera de incluir apropiadamente un mayor
número de representantes de países de África, Asia y el Pacífico y América Latina y el Caribe, teniendo
presente que esos representantes son financiados por los países participantes;
6. Alienta también la intensificación de los esfuerzos del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo por fortalecer las actividades operacionales y la formación de capacidad para la reducción
y prevención de desastres naturales y la preparación a ese respecto, tomando debidamente en cuenta la
evolución de la estrategia amplia orientada a lograr la máxima cooperación internacional posible en la
esfera de los desastres naturales;
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