A/RES/54/233
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7. Invita a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, y a organizaciones
interesadas, tomando debidamente en cuenta la evolución de la estrategia amplia orientada a lograr la
máxima cooperación internacional posible en la esfera de los desastres naturales, a que aumenten su apoyo
a los equipos de las Naciones Unidas de actividades en casos de desastre que se envían a solicitud de los
gobiernos anfitriones y dirigidos por el coordinador residente de las Naciones Unidas;
8. Recuerda que en el informe de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la
Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos3, celebrada en Viena del 19 al
30 de julio de 1999, se examina la cuestión de los desastres naturales y alienta el mayor uso de la
tecnología basada en el espacio para la prevención y mitigación de los desastres naturales y la gestión en
casos de desastres naturales, tomando nota a este respecto del establecimiento de la red mundial de
información en casos de desastres;
9. Toma nota del Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para
la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe, aprobado en Tampere
(Finlandia), el 18 de junio de 1998, y alienta a los Estados que no hayan firmado la Convención a que
consideren la posibilidad de hacerlo;
10. Acoge con agrado los esfuerzos innovadores por vincular diversas etapas de la asistencia
internacional desde el socorro a la rehabilitación, como la Misión conjunta de respuesta en casos de
desastre y recuperación de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización
Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud realizada en todos los países afectados
por el huracán Mitch, y destaca la necesidad de velar por la evaluación adecuada y el seguimiento de esos
enfoques con miras a perfeccionarlos y aplicarlos en otros casos de desastre;
11. Alienta a los gobiernos, en particular por conducto de sus organismos de respuesta en casos de
desastre, a las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones no
gubernamentales a que sigan cooperando en forma apropiada con el Secretario General y el Secretario
General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia a fin de aumentar
en medida máxima la eficacia de la respuesta internacional ante los desastres naturales desde el socorro
hasta el desarrollo, en función, entre otras cosas, de las necesidades humanitarias;
12. Recuerda a este respecto que ha pedido al Secretario General que solicite las aportaciones
necesarias para perfeccionar y difundir aún más las listas de organizaciones de protección civil y de
asistencia de emergencia en todos los planos, con inventarios actualizados de recursos disponibles, a fin
de prestar asistencia en caso de desastres naturales, así como la información, incluso por medio de
manuales, que sirva de orientación para la cooperación internacional en la respuesta a los desastres
naturales;
13. Subraya que deben hacerse esfuerzos especiales de cooperación internacional para realzar y
ampliar en mayor medida la utilización de la capacidad nacional y local y, cuando corresponda, la
capacidad regional y subregional de los países en desarrollo para prepararse para casos de desastre y
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A/CONF.184/6.
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