A/RES/57/332 Informe de ejecución financiera correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 11. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución financiera de la Fuerza correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 5; Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 12. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre la suma de 45.772.600 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, que incluye 43.798.800 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 1.511.400 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 462.400 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas; Financiación de la consignación 13. Observa con reconocimiento que un tercio de la consignación neta, equivalente a 14.567.500 dólares, se financiará con las contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre y la suma de 6,5 millones de dólares del Gobierno de Grecia; 14. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 24.705.100 dólares, a razón de 2.058.758 dólares por mes, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus resoluciones 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y 57/290 A, de 20 de diciembre de 2002, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003, que figura en sus resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de 2002, y para 2004 6, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza; 15. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra las partes que les correspondan de la suma de 2.070.100 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, a razón de 172.508 dólares por mes, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, estimados en 1.702.300 dólares; la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 340.500 dólares; y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 27.300 dólares; 16. Decide además que, habida cuenta del saldo no comprometido y los otros ingresos, que ascienden a un total de 5.381.600 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 14 supra las partes que les _______________ 5 6 A/57/667. Pendiente de aprobación por la Asamblea General. 3

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