A/RES/57/332
correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a
2.747.000 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio
de 2002, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los
ajustes hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, y teniendo en cuenta la escala
de cuotas para 2002 que figura en las resoluciones 55/5 B y 57/4 B;
17. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido
sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de
otros ingresos, que ascienden a 2.747.000 dólares en relación con el ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2002, de conformidad con las modalidades
previstas en el párrafo 16 supra;
18. Decide también que la disminución de 38.000 dólares en los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2002 se compense con las sumas
acreditables con cargo a la cantidad de 2.747.000 dólares a que se hace referencia en
los párrafos 16 y 17 supra, y que la parte que corresponda a cada Estado Miembro
se asigne de conformidad con lo dispuesto en esos párrafos, según proceda;
19. Decide además que, habida cuenta de la contribución voluntaria del
Gobierno de Chipre para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002,
se devuelva a dicho Gobierno una tercera parte del saldo neto no comprometido y de
otros ingresos, por valor de 1.781.200 dólares, en relación con el ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2002;
20. Decide que, habida cuenta de la contribución voluntaria del Gobierno de
Grecia para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, se devuelva a
dicho Gobierno la parte que le corresponda del saldo neto no comprometido y de
otros ingresos, por valor de 853.400 dólares, en relación con el ejercicio económico
terminado el 30 de junio de 2002;
21. Decide también seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para
la Fuerza para el período anterior al 16 de junio de 1993, invita a los Estados
Miembros a que hagan contribuciones voluntarias a esa cuenta y pide al Secretario
General que siga solicitando contribuciones voluntarias para ella;
22. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la
paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en
curso;
23. Alienta al Secretario General a seguir tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza
bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
24. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en
efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
25. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo
período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Fuerza de las Naciones
Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre”.
90ª sesión plenaria
18 de junio de 2003
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