A/RES/50/101
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tecnología, de lograr que se comprendan mejor las políticas de ciencia y
tecnología para el desarrollo y de formular recomendaciones y directrices
sobre las cuestiones de ciencia y tecnología dentro del sistema de las
Naciones Unidas, todo ello en relación con el desarrollo,
Reconociendo el papel de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo en relación con la ciencia y la tecnología para el
desarrollo, reafirmado por la Asamblea General, en su resolución 48/179, de 21
de diciembre de 1993,
Reconociendo la necesidad de que se destinen recursos suficientes para
promover la ciencia y la tecnología para el desarrollo,
Reconociendo las necesidades y exigencias especiales de los países en
desarrollo, en particular de los países menos adelantados y, en especial, los
de África,
Reconociendo también los problemas pertinentes de los países con
economías en transición en la esfera de la transformación y el desarrollo de
su capacidad científica y tecnológica,
Tomando nota del informe del Secretario General 6/ sobre la ejecución
del programa 17, sobre ciencia y tecnología para el desarrollo, del plan de
mediano plazo para el período 1992-1997,
1.
Reafirma las resoluciones y decisiones pertinentes aprobadas por
el Consejo Económico y Social en su período de sesiones sustantivo de 1995
sobre la base del informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo sobre su segundo período de sesiones 7/;
2.
Reafirma que el desarrollo de la capacidad en materia de ciencia y
tecnología en los países en desarrollo debe seguir siendo una de las
cuestiones prioritarias de las Naciones Unidas e insta a que se redoblen e
intensifiquen las actividades internacionales de cooperación encaminadas a
crear una capacidad endógena en ciencia y tecnología en los países en
desarrollo, incluida la capacidad para utilizar los avances científicos y
tecnológicos del exterior, y para adaptarlos a las condiciones locales;
3.
Exhorta a la comunidad internacional a que atienda a todos los
objetivos reafirmados en el capítulo 34 del Programa 21 5/, sobre todo los que
guardan relación con el acceso efectivo a tecnologías ecológicamente
racionales y su transferencia, incluidas tecnologías nuevas e incipientes y
las tecnologías de propiedad pública, a los países en desarrollo en
condiciones favorables, incluidas las condiciones de favor y preferenciales,
por acuerdo mutuo, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de
propiedad intelectual y las necesidades especiales de los países en
desarrollo, con objeto de contribuir a dotar a los países en desarrollo de
medios para responder a las dificultades relacionadas con su desarrollo;
4.
6/
Subraya la importancia de que los países en desarrollo adopten y
A/50/649.
7/
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento
No. 11 (E/1995/31).
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