A/RES/60/237 3. Pide al Secretario General que señale a la atención de los Estados Miembros el plazo indicado en la resolución 54/237 C, incluso mediante la publicación en el Diario de las Naciones Unidas de un anuncio sobre la cuestión con anticipación suficiente, y mediante comunicación directa; 4. Insta a todos los Estados Miembros que soliciten la exención contemplada en el Artículo 19 de la Carta a presentar la mayor cantidad de información posible en apoyo de sus solicitudes y a considerar la posibilidad de presentar esa información antes del plazo indicado en la resolución 54/237 C para permitir la reunión de cualquier información detallada adicional que pueda ser necesaria; Conviene en que el hecho de que las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, 5. la República Centroafricana, Somalia y Tayikistán no hayan pagado íntegramente la cantidad mínima necesaria para evitar la aplicación del Artículo 19 de la Carta se debió a circunstancias ajenas a su voluntad; Decide que a las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, la República 6. Centroafricana, Somalia y Tayikistán se les permita votar en la Asamblea General hasta que concluya su sexagésimo período de sesiones; Toma nota de la información facilitada por los representantes de Liberia, 7. el Níger y Santo Tomé y Príncipe; 8. Concluye que el hecho de que Liberia, el Níger y Santo Tomé y Príncipe no hayan pagado íntegramente la cantidad mínima necesaria para evitar la aplicación del Artículo 19 de la Carta se debió a circunstancias ajenas a su voluntad e invita a Liberia, al Níger y a Santo Tomé y Príncipe a presentar a la Comisión de Cuotas información adecuada en caso de que se planteen circunstancias similares en el futuro; Decide que a Liberia, el Níger y Santo Tomé y Príncipe se les permita 9. votar en la Asamblea General hasta que concluya su sexagésimo período de sesiones; 10. Decide también que en el futuro las exenciones contempladas en el Artículo 19 de la Carta se otorgarán, en general, hasta que concluya el período de sesiones de la Asamblea General en que se examinen las solicitudes correspondientes; B 11. Reafirma el párrafo 1 de su resolución 57/4 B; 12. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Cuotas sobre los planes de pago plurianuales que figuran en los párrafos 63 a 65 de su informe1 y alienta a los Estados Miembros en mora a que consideren la posibilidad de presentar tales planes; 13. Toma nota del informe del Secretario General sobre los planes de pago plurianuales3; 14. Insta a todos los Estados Miembros a que paguen sus cuotas íntegra y puntualmente y sin imponer condiciones; C 15. Toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Cuotas sobre medidas para alentar el pago de las cuotas atrasadas que figuran en los párrafos 68 a 70 de su informe1; 2

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