A/RES/62/138
Naciones Unidas
Distr. general
14 de febrero de 2008
Asamblea General
Sexagésimo segundo período de sesiones
Tema 66 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/435)]
62/138. Apoyo a los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica
La Asamblea General,
Reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 1, los
documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz para el siglo XXI” 2, y la declaración aprobada por la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49° período de sesiones 3,
0F
1F
2F
Reafirmando también los compromisos internacionales asumidos en el ámbito
del desarrollo social y respecto de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la
mujer en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia, así como los asumidos en la Declaración del
Milenio 4 y la Cumbre Mundial 2005 5,
3F
4F
Reafirmando además la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer 6 y la Convención sobre los Derechos del Niño 7, e
instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión
prioritaria, la posibilidad de firmar o ratificar estas Convenciones y sus Protocolos
facultativos 8 o de adherirse a ellos,
5F
6F
7F
Haciendo hincapié en la interrelación entre pobreza, malnutrición, falta de
servicios de salud o servicios inadecuados o inaccesibles, procreación prematura,
matrimonio precoz de las niñas, violencia contra las mujeres jóvenes y las niñas y
_______________
1
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
2
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 7 y corrección
(E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social.
4
Véase la resolución 55/2.
5
Véase la resolución 60/1.
6
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, No. 20378.
7
Ibíd., vol. 1577, No. 27531.
8
Ibíd., vol. 2131, No. 20378; e ibíd., vols. 2171 y 2173, No. 27531.
07-47208