A/RES/56/97
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura 3,
Recordando la Convención sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados
Ilícitamente, aprobada en Roma el 24 de junio de 1995 por el Instituto Internacional
para la Unificación del Derecho Privado 4,
Recordando también la Declaración de Medellín sobre la diversidad cultural y
la tolerancia y el Plan de Acción sobre cooperación cultural, aprobados en la
primera reunión de Ministros de Cultura del Movimiento de los Países No
Alineados, celebrada en Medellín (Colombia) los días 4 y 5 de septiembre de 1997 5,
Tomando conocimiento de la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural
y el plan de acción para su aplicación, aprobados por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el
2 de noviembre de 2001 6,
Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General presentado en
colaboración con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura 7,
Consciente de la importancia que reviste para los países de origen la
devolución de los bienes culturales que tengan para ellos un valor espiritual y
cultural fundamental, a fin de que puedan crear colecciones representativas de su
patrimonio cultural,
Observando con preocupación el tráfico ilícito de bienes culturales y los daños
que causa al patrimonio cultural de las naciones,
Observando también con preocupación la pérdida, la destrucción, la remoción,
el robo, el pillaje, el traslado ilícito o la malversación de bienes culturales o
cualquier acto de vandalismo en su contra en zonas de conflicto armado y territorios
ocupados, ya se trate de conflictos internacionales o internos,
1.
Encomia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura y al Comité Intergubernamental para promover la devolución
de los bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de
apropiación ilícita por la labor que han realizado, en particular en lo que respecta a
la promoción de negociaciones bilaterales, con miras a la devolución o la restitución
de bienes culturales, el levantamiento de inventarios de bienes culturales muebles y la
aplicación de la norma Object ID conexa, la reducción del tráfico ilícito de bienes
culturales y la difusión de información al público;
2.
Reafirma la importancia de las disposiciones de la Convención para la
protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado1 e invita a los
Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en ella y
faciliten su aplicación;
3.
Observa con satisfacción que el Segundo Protocolo de la Convención
para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado fue aprobado
_______________
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1037, No. 15511.
Véase www.unidroit.org.
5
A/52/432, anexo I.
6
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la
Conferencia General, 31ª. reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1: Resoluciones.
7
Véase A/56/413.
4
2
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