A/RES/57/336 para llevar a la práctica las propuestas, recomendaciones y conclusiones del Comité Especial; 4. Reitera que los Estados Miembros que en el futuro aporten personal a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas o participen en los trabajos del Comité Especial durante tres años consecutivos en calidad de observadores podrán, tras presentar una solicitud por escrito al Presidente del Comité Especial, pasar a ser miembros del Comité Especial en el período de sesiones siguiente; 5. Decide que el Comité Especial continúe, de conformidad con su mandato, su examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos y que analice la aplicación de sus propuestas anteriores y estudie nuevas propuestas tendientes a aumentar la capacidad de las Naciones Unidas para cumplir sus obligaciones en este ámbito; 6. Pide al Comité Especial que le presente en su quincuagésimo octavo período de sesiones un informe sobre sus trabajos; 7. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo período de sesiones el tema titulado “Examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos”. 90ª sesión plenaria 18 de junio de 2003 2

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