A/RES/61/31 Destacando el deber de los Estados de tomar todas las medidas procedentes con arreglo al derecho internacional, incluidas las de carácter preventivo, así como de someter a la justicia a los infractores, Acogiendo con satisfacción las medidas que ya han tomado los Estados a esos efectos de conformidad con sus obligaciones internacionales, Convencida de que la función de las Naciones Unidas, que incluye los procedimientos de presentación de informes establecidos en la resolución 35/168 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1980, y enunciados con mayor detalle en resoluciones subsiguientes de la Asamblea, es importante para promover la labor encaminada a mejorar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, 1. Toma nota del informe del Secretario General1; 2. Condena enérgicamente los actos de violencia contra misiones y representantes diplomáticos y consulares, así como contra misiones y representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y contra funcionarios de esas organizaciones, y subraya que esos actos no admiten justificación alguna; Insta a los Estados a que observen, apliquen y hagan cumplir 3. estrictamente los principios y las normas del derecho internacional que rigen las relaciones diplomáticas y consulares, incluso en períodos de conflicto armado y, en particular, a que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, velen por la protección y la seguridad de las misiones, los representantes y los funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra que se encuentren oficialmente en territorio bajo su jurisdicción, incluso adoptando medidas prácticas para prohibir en su territorio actividades ilícitas de personas, grupos y organizaciones que alienten, instiguen, organicen o cometan actos contra la seguridad de tales misiones, representantes y funcionarios; Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias a 4. nivel nacional e internacional para prevenir todo acto de violencia contra las misiones, representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra, incluso en períodos de conflicto armado, y a que, con la participación de las Naciones Unidas en los casos en que proceda, se aseguren de que esos actos se investiguen exhaustivamente con miras a someter a los infractores a la justicia; Recomienda que los Estados cooperen estrechamente, entre otras cosas 5. manteniendo contactos entre las misiones diplomáticas y consulares y el Estado receptor en relación con la adopción de medidas prácticas destinadas a mejorar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares y en lo referente al intercambio de información sobre las circunstancias de todos los casos en que haya habido infracciones graves a ese respecto; Insta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional, 6. adopten todas las medidas necesarias a nivel nacional e internacional para evitar los abusos de las prerrogativas e inmunidades diplomáticas o consulares, en particular los de carácter grave, incluidos los que entrañen actos de violencia; Recomienda que los Estados cooperen estrechamente con el Estado en 7. cuyo territorio puedan haberse producido abusos de prerrogativas e inmunidades diplomáticas y consulares, incluso intercambiando información y prestando asistencia a sus autoridades competentes a fin de someter a los infractores a la justicia; 2

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