A/RES/61/31
Destacando el deber de los Estados de tomar todas las medidas procedentes
con arreglo al derecho internacional, incluidas las de carácter preventivo, así como
de someter a la justicia a los infractores,
Acogiendo con satisfacción las medidas que ya han tomado los Estados a esos
efectos de conformidad con sus obligaciones internacionales,
Convencida de que la función de las Naciones Unidas, que incluye los
procedimientos de presentación de informes establecidos en la resolución 35/168 de
la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1980, y enunciados con mayor detalle
en resoluciones subsiguientes de la Asamblea, es importante para promover la labor
encaminada a mejorar la protección y la seguridad de las misiones y los
representantes diplomáticos y consulares,
1.
Toma nota del informe del Secretario General1;
2.
Condena enérgicamente los actos de violencia contra misiones y
representantes diplomáticos y consulares, así como contra misiones y representantes
de organizaciones intergubernamentales internacionales y contra funcionarios de
esas organizaciones, y subraya que esos actos no admiten justificación alguna;
Insta a los Estados a que observen, apliquen y hagan cumplir
3.
estrictamente los principios y las normas del derecho internacional que rigen las
relaciones diplomáticas y consulares, incluso en períodos de conflicto armado y, en
particular, a que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, velen por la
protección y la seguridad de las misiones, los representantes y los funcionarios
mencionados en el párrafo 2 supra que se encuentren oficialmente en territorio bajo
su jurisdicción, incluso adoptando medidas prácticas para prohibir en su territorio
actividades ilícitas de personas, grupos y organizaciones que alienten, instiguen,
organicen o cometan actos contra la seguridad de tales misiones, representantes y
funcionarios;
Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias a
4.
nivel nacional e internacional para prevenir todo acto de violencia contra las
misiones, representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra, incluso
en períodos de conflicto armado, y a que, con la participación de las Naciones
Unidas en los casos en que proceda, se aseguren de que esos actos se investiguen
exhaustivamente con miras a someter a los infractores a la justicia;
Recomienda que los Estados cooperen estrechamente, entre otras cosas
5.
manteniendo contactos entre las misiones diplomáticas y consulares y el Estado
receptor en relación con la adopción de medidas prácticas destinadas a mejorar la
protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y
consulares y en lo referente al intercambio de información sobre las circunstancias
de todos los casos en que haya habido infracciones graves a ese respecto;
Insta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional,
6.
adopten todas las medidas necesarias a nivel nacional e internacional para evitar los
abusos de las prerrogativas e inmunidades diplomáticas o consulares, en particular
los de carácter grave, incluidos los que entrañen actos de violencia;
Recomienda que los Estados cooperen estrechamente con el Estado en
7.
cuyo territorio puedan haberse producido abusos de prerrogativas e inmunidades
diplomáticas y consulares, incluso intercambiando información y prestando
asistencia a sus autoridades competentes a fin de someter a los infractores a la
justicia;
2
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