A/RES/61/31 8. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse parte en los instrumentos relativos a la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares; Exhorta a los Estados a que, cuando surjan controversias en cuanto al 9. incumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto de la protección de las misiones y la seguridad de los representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra, recurran a los medios de arreglo pacífico de controversias, incluidos los buenos oficios del Secretario General, y pide al Secretario General que, cuando lo considere apropiado, ofrezca sus buenos oficios a los Estados directamente interesados; 10. Pide: a) A todos los Estados que comuniquen lo antes posible al Secretario General todas las infracciones graves de la protección y la seguridad de misiones y representantes diplomáticos y consulares, así como de misiones y representantes de carácter diplomático ante organizaciones intergubernamentales internacionales; b) Al Estado en que haya ocurrido la infracción y, en la medida de lo posible, al Estado en que se encuentre el presunto infractor que informe lo antes posible al Secretario General de las medidas adoptadas para someter a la justicia al infractor y, en su momento, que comunique, de conformidad con su legislación, el resultado final del procedimiento iniciado contra el infractor e informe sobre las medidas adoptadas para evitar la repetición de tales infracciones; c) A los Estados que presenten informes, que consideren la posibilidad de aplicar o tener en cuenta las directrices preparadas por el Secretario General 2; 11. Pide al Secretario General que: a) Envíe sin demora a todos los Estados una circular recordándoles la petición contenida en el párrafo precedente; b) Remita a todos los Estados, tan pronto como los reciba, los informes que le sean enviados en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, a menos que el Estado informante solicite otra cosa; c) Señale a la atención de los Estados directamente interesados, cuando proceda, los procedimientos de presentación de informes previstos en el párrafo precedente cuando le haya sido comunicada una infracción grave según el apartado a) de ese párrafo; d) Envíe recordatorios a los Estados en que hayan ocurrido dichas infracciones, si no se hubiese presentado dentro de un plazo razonable un informe con arreglo al apartado a) del párrafo precedente o un informe complementario con arreglo al apartado b) del mismo párrafo; 12. Pide también al Secretario General que invite a los Estados en la circular mencionada en el apartado a) del párrafo 11, a que le comuniquen sus opiniones respecto de las medidas necesarias o ya adoptadas para mejorar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, así como de las misiones y los representantes de carácter diplomático ante organizaciones intergubernamentales internacionales; _______________ 2 A/42/485, anexo. 3

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