A/RES/61/31
8.
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse parte en los instrumentos relativos a la protección y la
seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares;
Exhorta a los Estados a que, cuando surjan controversias en cuanto al
9.
incumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto de la protección de las
misiones y la seguridad de los representantes y funcionarios mencionados en el
párrafo 2 supra, recurran a los medios de arreglo pacífico de controversias,
incluidos los buenos oficios del Secretario General, y pide al Secretario General
que, cuando lo considere apropiado, ofrezca sus buenos oficios a los Estados
directamente interesados;
10.
Pide:
a) A todos los Estados que comuniquen lo antes posible al Secretario
General todas las infracciones graves de la protección y la seguridad de misiones y
representantes diplomáticos y consulares, así como de misiones y representantes de
carácter diplomático ante organizaciones intergubernamentales internacionales;
b) Al Estado en que haya ocurrido la infracción y, en la medida de lo
posible, al Estado en que se encuentre el presunto infractor que informe lo antes
posible al Secretario General de las medidas adoptadas para someter a la justicia al
infractor y, en su momento, que comunique, de conformidad con su legislación, el
resultado final del procedimiento iniciado contra el infractor e informe sobre las
medidas adoptadas para evitar la repetición de tales infracciones;
c)
A los Estados que presenten informes, que consideren la posibilidad de
aplicar o tener en cuenta las directrices preparadas por el Secretario General 2;
11.
Pide al Secretario General que:
a) Envíe sin demora a todos los Estados una circular recordándoles la
petición contenida en el párrafo precedente;
b) Remita a todos los Estados, tan pronto como los reciba, los informes que
le sean enviados en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, a menos que el
Estado informante solicite otra cosa;
c)
Señale a la atención de los Estados directamente interesados, cuando
proceda, los procedimientos de presentación de informes previstos en el párrafo
precedente cuando le haya sido comunicada una infracción grave según el apartado a)
de ese párrafo;
d) Envíe recordatorios a los Estados en que hayan ocurrido dichas
infracciones, si no se hubiese presentado dentro de un plazo razonable un informe
con arreglo al apartado a) del párrafo precedente o un informe complementario con
arreglo al apartado b) del mismo párrafo;
12. Pide también al Secretario General que invite a los Estados en la circular
mencionada en el apartado a) del párrafo 11, a que le comuniquen sus opiniones
respecto de las medidas necesarias o ya adoptadas para mejorar la protección y la
seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, así como
de las misiones y los representantes de carácter diplomático ante organizaciones
intergubernamentales internacionales;
_______________
2
A/42/485, anexo.
3
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