A/RES/50/56 Página 2 2/, Observando complacida que, como consecuencia de su llamamiento, otros Estados Miembros se han hecho partes en dicha Convención, Consciente de la importancia que reviste para los países de origen la devolución de los bienes culturales que tengan para ellos un valor espiritual y cultural fundamental, a fin de que puedan crear colecciones representativas de su patrimonio cultural, 1. Encomia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Comité Intergubernamental para promover la devolución de los bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita por la labor que han realizado, en particular en lo que respecta a la promoción de negociaciones bilaterales, con miras a la devolución o la restitución de bienes culturales, el levantamiento de inventarios de bienes culturales muebles, la reducción del tráfico ilícito de bienes culturales y la difusión de información al público; 2. Reafirma que la restitución a un país de sus objetos de arte, monumentos, piezas de museo, archivos, manuscritos, documentos y cualesquiera otros tesoros culturales o artísticos contribuye al fortalecimiento de la cooperación internacional y a la conservación y el florecimiento de los valores culturales universales mediante la cooperación fructífera entre los países desarrollados y los países en desarrollo; 3. Pide al Secretario General que, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, siga haciendo todo lo posible para alcanzar los objetivos de la resolución 48/15; 4. Pide también al Secretario Director General de la Organización de la Ciencia y la Cultura, presente a la segundo período de sesiones un informe resolución; General que, en cooperación con el las Naciones Unidas para la Educación, Asamblea General en su quincuagésimo sobre la aplicación de la presente 5. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo segundo período de sesiones el tema titulado "Devolución o restitución de bienes culturales a sus países de origen". 87a. sesión plenaria 11 de diciembre de 1995 2/ A/50/498.

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