A/RES/57/201 Considerando que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 6, se insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Destacando la importancia de crear y promover condiciones que fomenten una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado en que residen, a fin de eliminar las crecientes manifestaciones de racismo y xenofobia dirigidas contra los trabajadores migratorios por individuos y grupos de ciertos sectores de muchas sociedades, Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en que aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Teniendo presente que en la Declaración y Programa de Acción de Viena se invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención lo antes posible, 1. Expresa su profunda preocupación por las crecientes manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano o degradante dirigidas contra los trabajadores migratorios en diversas partes del mundo; 2. Acoge con beneplácito la firma y ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 7 o la adhesión a ésta por algunos Estados, y toma nota del informe del Secretario General acerca de la situación de la Convención8; 3. Exhorta nuevamente a todos los Estados Miembros que aún no han ratificado la Convención a que consideren urgentemente firmar y ratificar la Convención o adherirse a ella, como cuestión prioritaria, expresa la esperanza de que entre en vigor en una fecha próxima, y tiene especialmente en cuenta que, de conformidad con el artículo 87 de la Convención, sólo se necesita otra ratificación o adhesión para que entre en vigor; 4. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para el oportuno establecimiento del Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares a que se hace referencia en el artículo 72 de la Convención, tan pronto como ésta entre en vigor, y pide a los Estados partes que presenten a su tiempo su primer informe periódico; 5. Pide también al Secretario General que proporcione todas las facilidades y la asistencia necesarias para la promoción de la Convención mediante la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos y el programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos; 6. Acoge con beneplácito el número cada vez mayor de actividades de la campaña mundial en pro de la entrada en vigor de la Convención e invita a las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen más su labor con miras a difundir información sobre la Convención y hacer que se comprenda su importancia; _______________ 6 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Resolución 45/158, anexo. 8 A/57/291. 7 2

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières