A/RES/58/122 Guiándose por las disposiciones pertinentes sobre protección contenidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946 11, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947 12, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 13, y los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II enmendado, de 3 de mayo de 1996 14, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980 15, 1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 16, observando al mismo tiempo que no recoge los acontecimientos posteriores al 30 de junio de 2003; 2. Insta a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación cabal y efectiva de los principios y normas pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, al igual que las disposiciones de la legislación sobre derechos humanos y sobre refugiados relativas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas; Insta también a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para 3. garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, y a respetar y hacer respetar la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, que son indispensables para la continuación y ejecución satisfactorias de las operaciones de las Naciones Unidas; Exhorta a todas las demás partes en conflictos armados a que, de 4. conformidad con el derecho internacional humanitario, en particular con las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra de 19498 y con las contraídas en virtud de sus Protocolos Adicionales9, velen por la seguridad y la protección del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, se abstengan de secuestrar o detener a sus miembros violando la inmunidad que les confieren las convenciones pertinentes mencionadas en la presente resolución y el derecho internacional humanitario aplicable, y pongan en libertad a todos los secuestrados y detenidos inmediatamente y sin causarles daño; Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en situaciones complejas de 5. emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a éstos, de los países donde realiza actividades el personal de asistencia humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones Unidas y otros organismos y organizaciones humanitarios y garanticen el libre acceso, en condiciones de seguridad, del personal de asistencia humanitaria para que pueda _______________ 11 Resolución 22 A (I). Resolución 179 (II). 13 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973. 14 CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo B. 15 Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 16 A/58/344. 12 4

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