A/RES/58/122 desempeñar con eficacia su tarea de ayudar a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados en el interior de su país; 6. Condena enérgicamente todo acto u omisión, contrario al derecho internacional, que obstaculice o impida que el personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas desempeñe sus funciones humanitarias o que lo exponga a amenazas, al uso de la fuerza o a agresiones físicas, que en muchos casos les causan heridas o la muerte, y afirma la necesidad de hacer rendir cuentas a quienes cometan dichos actos y, para ello, promulgar legislación nacional, según proceda; Expresa su profunda preocupación por el hecho de que en el pasado 7. decenio las amenazas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado han aumentado a un ritmo sin precedentes y, al parecer, los que cometen actos de violencia actúan con impunidad; Insta encarecidamente a todos los Estados a adoptar medidas más 8. enérgicas para velar por que todo acto de violencia o amenaza contra el personal de asistencia humanitaria o el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado cometido en su territorio se investigue a fondo y a procurar que se enjuicie a los autores de esos actos de conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional, y observa la necesidad de que los Estados aseguren que esos actos dejen de quedar impunes; Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse 9. partes en los instrumentos internacionales pertinentes y a cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud de ellos, incluida la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado10; 10. Exhorta también a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional7; 11. Exhorta además a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas11 y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados12, que hasta ahora han sido ratificadas por ciento cuarenta y ocho y ciento ocho Estados, respectivamente, y a cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud de ellas; 12. Insta a todos los Estados a que proporcionen información adecuada e inmediata en caso de arresto o detención de personal de asistencia humanitaria o de personal de las Naciones Unidas o su personal asociado, le faciliten la asistencia médica necesaria y permitan a equipos médicos independientes visitar a los detenidos y examinarlos, y los exhorta a adoptar las medidas necesarias para asegurar la inmediata puesta en libertad del personal de las Naciones Unidas y de otro personal que lleve a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas y haya sido arrestado o detenido en violación de la inmunidad de la que goza, de conformidad con las convenciones pertinentes mencionadas en la presente resolución y del derecho internacional humanitario aplicable; 13. Reafirma la obligación de todo el personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado de observar y respetar las leyes nacionales de los países donde desarrollen actividades, de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas; 5

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