A/RES/52/141
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d) La práctica generalizada y sistemática de la tortura en sus formas más crueles y la promulgación
y aplicación de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos, como la mutilación, como
castigo por ciertos delitos, y el uso indebido de servicios de atención médica para practicar esas
mutilaciones;
3.
Exhorta al Gobierno del Iraq a que:
a) Cumpla sus obligaciones libremente contraídas en virtud de los tratados internacionales de
derechos humanos y el derecho internacional humanitario y respete y garantice los derechos de todas las
personas, cualquiera que sea su origen, etnia, género o religión, que estén en su territorio y sujetas a su
jurisdicción;
b) Haga que la acción de sus fuerzas militares y de seguridad se ajuste a las normas de derecho
internacional, en particular las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2;
c) Coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular
recibiendo una nueva visita del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos al Iraq y
permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el Iraq de
conformidad con las resoluciones de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos en la
materia;
d) Restablezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan
impunidad a determinadas fuerzas o personas que den muerte o causen heridas a individuos por cualquier
motivo que no sea la administración de justicia con arreglo al estado de derecho como prescriben las
normas internacionales;
e) Derogue todos los decretos que prescriben penas o tratos crueles e inhumanos y vele por que
dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas crueles;
f) Derogue todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto No. 840 del Consejo de Mando
de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, por el que se castiga la libertad de expresión, y vele por
que la autoridad del Estado se funde en la auténtica voluntad del pueblo;
g) Coopere con la Comisión Tripartita para determinar el paradero y la suerte de los varios
centenares restantes de personas desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra, kuwaitíes y nacionales de
otros países víctimas de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq, coopere con el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos con el citado fin, y pague
una indemnización utilizando el mecanismo establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejo
de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, a las familias de las personas que murieron o desaparecieron
mientras se encontraban detenidas en poder de las autoridades iraquíes;
h) Ponga fin de inmediato a sus prácticas represivas contra los curdos iraquíes en el norte, los
asirios, los shías, los turcomanos, la población de las marismas del sur, donde los proyectos de desecación
han provocado la destrucción del medio ambiente y el empeoramiento de la situación de la población civil,
y otros grupos étnicos y religiosos;
i)
Ponga fin sin demora al desplazamiento forzado de personas;
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