A/RES/52/92
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Convencida de la creciente necesidad de una mayor coordinación y cooperación entre los Estados en
la lucha contra los delitos relacionados con la droga, como el terrorismo, el comercio ilícito de armas y
el blanqueo de dinero, y teniendo presente la función que podrían desempeñar las Naciones Unidas y las
organizaciones regionales a este respecto,
Plenamente consciente de que los Estados, las organizaciones competentes del sistema de las
Naciones Unidas y los bancos multilaterales de desarrollo deben demostrar una mayor determinación
política y asignar una prioridad más alta a la tarea de combatir este flagelo, que socava el desarrollo, la
estabilidad política y económica y las instituciones democráticas, y de que la lucha contra él acarrea a los
gobiernos un costo económico cada vez mayor y causa la pérdida irreparable de vidas humanas,
Reafirmando y subrayando la necesidad de tomar más medidas para aplicar el marco general para la
cooperación internacional en la fiscalización de drogas constituido por los convenios vigentes sobre
fiscalización de drogas, la Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico
Ilícito de Drogas1 y el Plan Amplio y Multidisciplinario de actividades futuras en materia de fiscalización
del uso indebido de drogas2, la Declaración Política y el Programa Mundial de Acción3 aprobados por
la Asamblea General en su decimoséptimo período extraordinario de sesiones dedicado a la cuestión de
la cooperación internacional contra la producción, la oferta, la demanda, el tráfico y la distribución ilícitos
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, la Declaración aprobada por la Conferencia Ministerial
Mundial en la Cumbre para reducir la demanda de drogas y luchar contra la amenaza de la cocaína4, el
Plan de Acción para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre fiscalización del uso indebido de
drogas5, la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia
Transnacional Organizada que aprobó la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia
Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles (Italia), del 21 al 23 de noviembre de 19946, y otras
normas internacionales sobre la cuestión,
Destacando la importancia de que haya equilibrio en las medidas que adopten los Estados Miembros
en la lucha contra la demanda, la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas,
Reconociendo los esfuerzos de los países que producen estupefacientes para usos científicos,
medicinales y terapéuticos por impedir que esas sustancias se desvíen a los mercados ilícitos y por
1
Véase Informe de la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas,
Viena, 17 a 26 de junio de 1987 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.87.I.18), cap. I,
secc. B.
2
Ibíd., secc. A.
3
Resolución S-17/2, anexo.
4
A/45/262, anexo.
5
Véase A/49/139-E/1994/57.
6
A/49/748, anexo, cap. I, secc. A.
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