A/RES/57/7
fortalecer los mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos, que se
ponen de manifiesto en la Nueva Alianza, base esencial del desarrollo sostenible de
África, y, en ese contexto, acoge con beneplácito la labor que están llevando a cabo
los países de África para seguir desarrollando el mecanismo de examen entre los
propios países africanos, que es un elemento importante e innovador de la Nueva
Alianza;
11. Reconoce la importancia de establecer centros nacionales de
coordinación de la Nueva Alianza en las estructuras gubernamentales de los países
de África para que se encarguen de supervisar la aplicación de la Nueva Alianza en
el plano nacional, sirvan de depositarios de información y fomenten una respuesta
coordinada de los países a la Nueva Alianza;
12. Destaca la necesidad de crear capacidad humana e institucional en los
planos nacional, subregional y regional y fortalecer la capacidad existente, para
aplicar eficazmente la Nueva Alianza en todos sus aspectos, y de asignar recursos
con tal fin;
13. Alienta a que las prioridades y objetivos de la Nueva Alianza se sigan
integrando en los programas de las comunidades económicas regionales de África y
otras estructuras y organizaciones subregionales y regionales, así como en los
programas en favor de los países menos adelantados de África;
14. Alienta también la labor encaminada a dar a conocer mejor la Nueva
Alianza y a conseguir la participación de todos los interesados de África, es decir, los
gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de
mujeres, así como las organizaciones de base comunitaria, en la aplicación de la
Nueva Alianza;
15. Acoge favorablemente el compromiso de los países de África de
promover y aumentar el papel de las mujeres africanas en todos los aspectos de la
aplicación de la Nueva Alianza y en el cumplimiento de los objetivos de ésta;
IV
Medidas de la comunidad internacional
16. Insta a los países desarrollados que todavía no lo hayan hecho a que
tomen medidas concretas para alcanzar la meta de destinar el 0,7 % del producto
nacional bruto, en forma de asistencia oficial para el desarrollo, a los países en
desarrollo, como se ha acordado en el plano internacional, cumplan efectivamente el
compromiso relativo a la asistencia oficial para el desarrollo destinada a los países
menos adelantados que figura en el párrafo 83 del Programa de Acción en favor de los
Países Menos Adelantados para el Decenio 2001-2010, aprobado en Bruselas el 20
de mayo de 2001 por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Países Menos Adelantados 4, y asignen una proporción significativa de esa asistencia
a los países de África; alienta a los países en desarrollo a que sigan avanzando en la
labor de asegurar que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice eficazmente
para contribuir a cumplir las metas y los objetivos de desarrollo, y destaca la
importancia de que se realice un examen de los modos y plazos en que se pueden
lograr las metas y los objetivos;
17. Destaca la necesidad de hallar una solución duradera al problema de la
deuda externa de los países pobres muy endeudados de África, incluso mediante la
cancelación de la deuda y otros arreglos, y, a ese respecto, destaca también la
necesidad de estudiar mecanismos innovadores para hacer frente de manera global
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