A/HRC/RES/48/18 afrodescendientes, participar plenamente en la vida pública y política de los países en que viven, en particular ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos, Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como por los demás mecanismos de seguimiento de Durban, a saber, el Comité Especial sobre la Elaboración de Normas Complementarias, el Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, y en el marco de la Conferencia de Examen de Durban celebrada en abril de 2009, y tomando nota asimismo de las iniciativas adoptadas para conmemorar el 20º aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Deplorando los casos recientes de uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos por agentes del orden contra manifestantes pacíficos que defendían los derechos de los africanos y los afrodescendientes, y recordando la resolución 43/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 19 de junio de 2020, en la que el Consejo condenó enérgicamente la persistencia entre las fuerzas del orden de prácticas violentas y discriminatorias de carácter racista contra los africanos y los afrodescendientes, y tomando nota del informe presentado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo con arreglo a esa resolución3, Recordando la resolución 47/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 13 de julio de 2021, en la que el Consejo decidió establecer un mecanismo internacional de expertas y expertos independientes, integrado por tres personas especializadas en la labor de las fuerzas del orden y los derechos humanos nombradas por la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos, con la orientación de la Alta Comisionada, a fin de promover un cambio transformador en favor de la justicia y la igualdad raciales en el contexto de la labor de las fuerzas del orden en todo el mundo, especialmente en lo que respecta a las secuelas del colonialismo y la trata transatlántica de esclavas y esclavos africanos, así como de investigar la respuesta de las autoridades a las protestas pacíficas contra el racismo y a todas las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y de contribuir a la rendición de cuentas y la concesión de medidas de reparación a las víctimas, Recordando también que el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 47/21, solicitó a la Alta Comisionada que mejorase y ampliase la labor de vigilancia de la Oficina del Alto Comisionado, a fin de seguir informando sobre el racismo sistémico y las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos cometidas contra personas africanas y afrodescendientes por agentes del orden, de contribuir a la rendición de cuentas y a la reparación y de adoptar más medidas a nivel mundial en relación con la Agenda para lograr un Cambio Transformador en favor de la Justicia y la Igualdad Raciales, entre otras cosas prestando apoyo y reforzando la asistencia a los Estados y a otras partes interesadas, en particular las personas afrodescendientes y sus organizaciones, y dando mayor visibilidad a esta labor, Recordando asimismo la resolución 75/237 de la Asamblea General, de 31 de diciembre de 2020, en la que se solicitaba al Consejo de Derechos Humanos que examinase la preparación de un programa plurianual de actividades que incluyese las actividades de divulgación renovadas y fortalecidas que hiciesen falta para informar y movilizar al público de todo el mundo en apoyo de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y crear más conciencia de la contribución que han hecho a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Preocupado por la reducción de los recursos financieros y humanos de la Oficina del Alto Comisionado en un momento en que son indispensables para la ejecución general de los mandatos y la promoción de la lucha contra el racismo, Observando con aprecio la celebración anual en Ginebra del Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos, y recordando el apoyo expresado con motivo de su celebración en 2017 a la iniciativa de erigir un 3 4 A/HRC/47/53. GE.21-14769

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