A/HRC/RES/56/10 Reconociendo además que las manifestaciones pacíficas deberían considerarse espacios en los que las personas, las comunidades y los grupos que se enfrentan a la marginación y la discriminación pueden reunirse con seguridad para expresar sus puntos de vista y opiniones y hacer valer sus derechos individuales, observando al mismo tiempo con preocupación que el espacio para la sociedad civil y el activismo ciudadano se está reduciendo en muchas partes del mundo, y recalcando la necesidad de asegurar y reforzar una participación inclusiva, diversa y efectiva, también en tiempos de crisis, sin discriminación de ningún tipo, Reafirmando que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, Reafirmando también la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todas las circunstancias, incluido en el contexto de las manifestaciones pacíficas, y aun cuando una reunión deje de ser pacífica, Reafirmando además que la participación en manifestaciones públicas y pacíficas debería ser completamente voluntaria y estar libre de coacciones, Recordando que los derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación comprenden la posibilidad de organizar reuniones, participar en ellas, observarlas, seguir su marcha, grabarlas y difundir información al respecto, Destacando, por tanto, que todas las personas, incluidas las que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, deben poder expresar sus quejas o aspiraciones de manera pacífica, entre otros cauces mediante manifestaciones públicas, sin temor a represalias o a ser amedrentadas, hostigadas, lesionadas, agredidas sexualmente, golpeadas, detenidas o recluidas de manera arbitraria, torturadas, asesinadas o sometidas a desaparición forzada o a procedimientos penales o civiles abusivos, Profundamente preocupado por las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la violencia, en particular la violencia sexual y de género, de que son objeto personas que ejercen sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación en todas las regiones del mundo, incluido en situaciones de conflicto armado y ocupación, Reconociendo que las mujeres, los niños, los Pueblos Indígenas, los migrantes, los afrodescendientes, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las personas con discapacidad y otras personas pertenecientes a grupos discriminados y marginados son especialmente vulnerables al uso ilícito o excesivo de la fuerza por los agentes del orden cuando participan en manifestaciones, Reafirmando que la participación plena, efectiva y activa en la vida pública de las mujeres y las niñas es indispensable para la consecución de la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia, y que se necesitan políticas, campañas públicas y programas educativos eficaces para combatir las normas sociales discriminatorias y las actitudes y los estereotipos nocivos en relación con las capacidades y los roles de los géneros, que desalientan la participación en la vida pública y el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de opinión y expresión y de asociación, por ejemplo, en las manifestaciones pacíficas, Observando que, aunque, en general, suele entenderse por reunión una agrupación física de personas, la protección garantizada por el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, también se aplica a las interacciones análogas que tengan lugar en línea, Reconociendo que las nuevas tecnologías pueden posibilitar el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión, de asociación y de participación en la dirección de los asuntos públicos, al facilitar la movilización para la celebración de reuniones y la organización de reuniones, y reconociendo también que ofrecen la posibilidad de organizar reuniones en línea y pueden facilitar y favorecer la intervención y la participación de quienes suelen estar marginados, GE.24-12995 3

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