A/HRC/RES/56/10
Reconociendo además que las manifestaciones pacíficas deberían considerarse
espacios en los que las personas, las comunidades y los grupos que se enfrentan a la
marginación y la discriminación pueden reunirse con seguridad para expresar sus puntos de
vista y opiniones y hacer valer sus derechos individuales, observando al mismo tiempo con
preocupación que el espacio para la sociedad civil y el activismo ciudadano se está
reduciendo en muchas partes del mundo, y recalcando la necesidad de asegurar y reforzar
una participación inclusiva, diversa y efectiva, también en tiempos de crisis, sin
discriminación de ningún tipo,
Reafirmando que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona,
Reafirmando también la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes en todas las circunstancias, incluido en el contexto de las
manifestaciones pacíficas, y aun cuando una reunión deje de ser pacífica,
Reafirmando además que la participación en manifestaciones públicas y pacíficas
debería ser completamente voluntaria y estar libre de coacciones,
Recordando que los derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de
asociación comprenden la posibilidad de organizar reuniones, participar en ellas, observarlas,
seguir su marcha, grabarlas y difundir información al respecto,
Destacando, por tanto, que todas las personas, incluidas las que abracen convicciones
o creencias minoritarias o disidentes, deben poder expresar sus quejas o aspiraciones de
manera pacífica, entre otros cauces mediante manifestaciones públicas, sin temor a
represalias o a ser amedrentadas, hostigadas, lesionadas, agredidas sexualmente, golpeadas,
detenidas o recluidas de manera arbitraria, torturadas, asesinadas o sometidas a desaparición
forzada o a procedimientos penales o civiles abusivos,
Profundamente preocupado por las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la violencia, en particular la violencia sexual y
de género, de que son objeto personas que ejercen sus derechos a la libertad de reunión
pacífica, de expresión y de asociación en todas las regiones del mundo, incluido en
situaciones de conflicto armado y ocupación,
Reconociendo que las mujeres, los niños, los Pueblos Indígenas, los migrantes, los
afrodescendientes, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas, las personas con discapacidad y otras personas pertenecientes a grupos
discriminados y marginados son especialmente vulnerables al uso ilícito o excesivo de la
fuerza por los agentes del orden cuando participan en manifestaciones,
Reafirmando que la participación plena, efectiva y activa en la vida pública de las
mujeres y las niñas es indispensable para la consecución de la igualdad, el desarrollo
sostenible, la paz y la democracia, y que se necesitan políticas, campañas públicas y
programas educativos eficaces para combatir las normas sociales discriminatorias y las
actitudes y los estereotipos nocivos en relación con las capacidades y los roles de los géneros,
que desalientan la participación en la vida pública y el ejercicio de los derechos a la libertad
de reunión pacífica, de opinión y expresión y de asociación, por ejemplo, en las
manifestaciones pacíficas,
Observando que, aunque, en general, suele entenderse por reunión una agrupación
física de personas, la protección garantizada por el derecho internacional de los derechos
humanos, incluidos los derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de
asociación, también se aplica a las interacciones análogas que tengan lugar en línea,
Reconociendo que las nuevas tecnologías pueden posibilitar el ejercicio de los
derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión, de asociación y de participación en
la dirección de los asuntos públicos, al facilitar la movilización para la celebración de
reuniones y la organización de reuniones, y reconociendo también que ofrecen la posibilidad
de organizar reuniones en línea y pueden facilitar y favorecer la intervención y la
participación de quienes suelen estar marginados,
GE.24-12995
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