Servicios de agua, saneamiento, higiene, desechos y electricidad
sostenibles y seguros en los establecimientos de salud
A/RES/80/289
Marco de Seguimiento sobre Prevención y Control de Infecciones 2024 -2030, ambos
de la Organización Mundial de la Salud 7,
Reafirmando el llamamiento a promover iniciativas de cero desechos y ayudar
a los Estados Miembros a gestionar los desechos de manera sostenible,
Reafirmando también la importancia que reviste promover la resiliencia de las
infraestructuras críticas nuevas y existentes, como la de abastecimiento de agua, los
hospitales y otros establecimientos de salud, para velar por que sigan siendo seguras,
eficaces y operacionales durante y después de los desastres y otras situaciones de
emergencia, incluidas las relacionadas con el clima, a fin de prestar servicios vitales
y esenciales,
Recordando la necesidad de velar por la igualdad de acceso a servicios de alta
calidad, como los de agua y saneamiento, y otros programas económicos y sociales,
y la importancia de las prácticas de salud de los Pueblos Indígenas y su medicina y sus
conocimientos tradicionales, y destacando en relación con ello que es importante
trabajar con los Pueblos Indígenas para mejorar el agua, el saneamiento, la higiene,
la eliminación de desechos y la electricidad en los establecimientos de salud
indígenas,
Reconociendo que la provisión de servicios seguros de agua, saneamiento,
higiene, eliminación de desechos y electricidad es fundamental para lograr la
cobertura universal de salud, fortalecer la atención primaria de salud, mejorar la
atención de calidad y salvar vidas poniendo fin a las muertes maternas y neonatales
evitables, así como para reducir los gastos que se derivan de las infecciones asociadas
a la atención de la salud y la propagación de la resistencia a los antimicrobianos,
Profundamente preocupada porque la falta de acceso a servicios adecuados de
agua y saneamiento, también para la gestión de la salud y la higiene menstruales en
los establecimientos de salud, repercute negativamente en la igualdad de género, el
empoderamiento de las mujeres y las niñas y el disfrute de sus derechos humanos,
incluido el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y
reconociendo las necesidades específicas en materia de higiene que tienen las mujeres
y las niñas durante la menstruación, y que las mujeres tienen necesidades específicas
en materia de higiene durante el embarazo, el parto y la crianza de sus hijos y a lo
largo de toda su vida,
Observando que, de conformidad con el derecho internacional humanitario, es
importante respetar y proteger, en caso de conflicto armado, al personal médico y al
personal humanitario dedicado exclusivamente a tareas médicas, sus medios de
transporte y su equipo, y los hospitales y otras instalaciones médicas, que no deben
ser atacados de forma ilícita, y asegurar que las personas heridas y enfermas reciban,
en la mayor medida posible y cuanto antes, la atención y los cuidados médicos
necesarios,
Velando por el acceso seguro, oportuno y sin trabas del personal humanitario y
médico que responde a pandemias y otras emergencias sanitarias, así como de sus
medios de transporte, suministros y equipo, y que apoya, facilita y posibilita el
transporte y las líneas de suministro logístico, a fin de que ese personal pueda
desempeñar con eficiencia y seguridad su tarea de ayudar a los civiles afectados, y, a
ese respecto, reafirmando también la necesidad de adoptar las medidas necesarias para
respetar y proteger a ese personal, los hospitales y otras instalaciones médicas, de
conformidad con el derecho internacional humanitario,
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Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA77/2024/REC/1, decisión 77(9) y
anexo 3.
26-09985
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