A/RES/67/143 Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento 18. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen las perspectivas de género y de discapacidad en todas las políticas en materia de envejecimiento y a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de edad, género o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros colaboren con todos los sectores de la sociedad, en particular con las organizaciones pertinentes interesadas en la materia, incluidas las organizaciones de personas de edad, de mujeres y de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos negativos sobre las personas de edad, en particular las mujeres y las personas con discapacidad, y fomenten una visión positiva de las personas de edad; 19. Exhorta además a los Estados Miembros a que se ocupen del bienestar y la atención sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos de abandono, maltrato y violencia que sufren esas personas, mediante la formulación y ejecución de estrategias preventivas más eficaces y leyes y políticas más firmes para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes; 20. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid; 21. Destaca que, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional para ayudar a los países en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo la importancia de la asistencia y la prestación de ayuda financiera; 22. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que el principio de no discriminación en función de la edad sea incorporado y defendido en los programas y políticas sanitarios y que la aplicación de esos programas y políticas sea periódicamente vigilada; 23. Alienta también a los Estados Miembros a que aprueben y hagan cumplir directrices que establezcan normas para la prestación de apoyo y asistencia a largo plazo a las personas de edad; 24. Recomienda que los gobiernos impliquen a las personas de edad y sus organizaciones en la formulación, aplicación y supervisión de las políticas y los programas que los afectan; 25. Alienta a la comunidad internacional, en particular los donantes internacionales y bilaterales, a que intensifique su cooperación en apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la pobreza, en consonancia con los objetivos convenidos internacionalmente, a fin de que el apoyo social y económico a las personas de edad llegue a ser sostenible y adecuado, teniendo presente que cada país es el principal responsable de su propio desarrollo económico y social; 26. Alienta a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos de los países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas de edad, las instituciones académicas, las fundaciones de investigación, las organizaciones de base comunitaria, en particular los cuidadores, y el sector privado, a fin de ayudar a crear capacidad en cuestiones relativas al envejecimiento; 27. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos, apoyen los esfuerzos nacionales para aportar financiación a las iniciativas de investigación y de reunión de datos sobre el envejecimiento, según corresponda, a fin de comprender mejor los desafíos y las oportunidades que entraña el 4/6

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