Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
A/RES/67/143
envejecimiento de la población y proporcionar a los responsables de políticas
información más precisa y específica sobre el género y el envejecimiento;
28. Reconoce la importante función que ejercen diversas organizaciones
internacionales y regionales dedicadas a la capacitación, la creación de capacidad, la
formulación de políticas y la supervisión a nivel nacional y regional para promover
y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid, y reconoce la labor que se
está llevando a cabo en distintas partes del mundo, así como las iniciativas
regionales y las emprendidas por entidades como el Instituto Internacional sobre el
Envejecimiento, en Malta, y el Centro Europeo de Políticas de Bienestar Social e
Investigación, en Viena;
29. Recomienda que los Estados Miembros reafirmen la función de los
coordinadores de las Naciones Unidas en materia de envejecimiento, fomenten las
iniciativas de cooperación técnica, amplíen el papel de las comisiones regionales en
cuestiones de envejecimiento y continúen aportando recursos para esas actividades,
faciliten la coordinación de las organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales sobre envejecimiento y refuercen la cooperación con las
instituciones académicas en torno a un programa de investigación sobre
el envejecimiento;
30. Reitera la necesidad de aumentar la capacidad a nivel nacional para
promover y facilitar la continua aplicación del Plan de Acción de Madrid y los
resultados del ciclo de examen y evaluación y, a ese respecto, alienta a los gobiernos
a que presten apoyo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el
Envejecimiento a fin de que el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de
la Secretaría pueda prestar más asistencia a los países que la soliciten;
31. Solicita al sistema de las Naciones Unidas que refuerce su capacidad para
apoyar, de una manera eficaz y coordinada, la aplicación nacional del Plan de
Acción de Madrid, cuando corresponda;
32. Recomienda que la situación de las personas de edad se tenga en cuenta
en las iniciativas emprendidas para lograr los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, incluidos los enumerados en la Declaración del Milenio 4 y en
las deliberaciones sobre la agenda para el desarrollo con posterioridad a 2015;
33. Observa la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el
envejecimiento establecido por la Asamblea General en virtud del párrafo 28 de su
resolución 65/182, y reconoce las contribuciones positivas de los Estados
Miembros, así como de los órganos y organizaciones competentes de las Naciones
Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes,
las instituciones nacionales de derechos humanos y los ponentes invitados, durante
los tres primeros períodos de sesiones de trabajo del Grupo de Trabajo;
34. Invita a los Estados y a los órganos y las organizaciones competentes del
sistema de las Naciones Unidas, en particular los titulares de mandatos de derechos
humanos y órganos competentes creados en virtud de tratados de derechos humanos
y las comisiones regionales, así como a las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales interesadas en la materia, a que sigan contribuyendo a la labor
encomendada al Grupo de Trabajo de composición abierta, según corresponda;
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Resolución 55/2.
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