A/RES/72/230 Cooperación para el desarrollo con los países de ingresos medianos Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de París 1 y su pronta entrada en vigor, alentando a todas las partes a que apliquen plenamente el Acuerdo, y a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 2 que aún no lo hayan hecho a que depositen lo antes posible sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según proceda, Acogiendo con beneplácito también la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), que se celebró en Quito (Ecuador) del 17 al 20 de octubre de 2016 3, Recordando su resolución 70/215, de 22 de diciembre de 2015, Recordando también que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se reconoce, entre otras cosas, que los países de ingresos medianos siguen teniendo importantes dificultades para alcanzar el desarrollo sostenible y que, para mantener los logros alcanzados hasta la fecha, deben redoblarse los esfuerzos por encarar los desafíos actuales mediante el intercambio de experiencias, una mejor coordinación y un mejor apoyo específico del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, las instituciones financieras internacionales, las organizaciones regionales y otros interesados, Reafirmando su resolución 71/243, de 21 de diciembre de 2016, relativa a la revisión cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, en la que reconoció que los países de ingresos medianos seguían enfrentándose a dificultades específicas en materia de desarrollo, Tomando nota de los resultados de las conferencias internacionales sobre la cooperación para el desarrollo con los países de ingresos medianos celebradas en Madrid 4, San Salvador 5, Windhoek 6 y San José 7, y haciendo notar las conferencias regionales celebradas durante el último decenio en El Cairo en 2008, Ammán en 2013 y Minsk en 2013 y 2015, Poniendo de relieve que unas estrategias de desarrollo sostenible cohesionadas y con titularidad nacional, sustentadas por marcos nacionales de financiación integrados, constituirán el núcleo de los esfuerzos de los Estados Miembros, reiterando que recae en cada país la responsabilidad primordial de su propio desarrollo económico y social, y que nunca se insistirá lo suficiente en la importancia del papel que desempeñan las políticas y las estrategias nacionales de desarrollo, resaltando la necesidad de respetar el margen normativo y el liderazgo de cada país en la puesta en práctica de políticas encaminadas a erradicar la pobreza y promover el desarrollo sostenible, pero siempre en consonancia con las normas y los compromisos internacionales pertinentes, reconociendo que los esfuerzos nacionales en pro del desarrollo deben estar respaldados por un entorno económico internacional propicio que incluya sistemas comerciales, monetarios y financieros mundiales que sean coherentes y se apoyen mutuamente y una gobernanza económica mundial reforzada y mejorada, y resaltando que los procesos destinados a desarrollar y facilitar la disponibilidad de conocimientos y tecnologías adecuados a nivel mundial, así como la creación de capacidad, son también esenciales, en particular la promoción de la __________________ 1 2 3 4 5 6 7 2/7 Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822. Resolución 71/256, anexo. Véase A/62/71-E/2007/46, anexo. Véase A/62/483-E/2007/90, anexo. Véase A/C.2/63/3, anexos I y II. Véase A/C.2/68/5. 17-23307

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