A/RES/62/140 19. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten, promuevan y protejan los derechos de las niñas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad particular de las niñas que se encuentran en situaciones de conflicto o en situaciones anteriores o posteriores a un conflicto, e insta además a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a las niñas, en particular de las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA, la violencia sexista, por ejemplo las violaciones, los abusos y la explotación sexuales, la tortura, el rapto y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas en el suministro de asistencia humanitaria y en los procesos de desarme, desmovilización, asistencia para la rehabilitación y reintegración; 20. Deplora todos los casos de explotación y abusos sexuales de mujeres y niños, especialmente niñas, en situaciones de crisis humanitarias, incluidos los casos en que están involucrados trabajadores humanitarios y personal de mantenimiento de la paz, e insta a los Estados a que tomen medidas efectivas para hacer frente a la violencia por motivos de género en las emergencias humanitarias y hagan todo lo posible por asegurar que sus leyes e instituciones sean adecuadas para prevenir e investigar con prontitud los actos de violencia por motivos de género y procesar a sus autores; 21. Deplora además todo acto de explotación o abuso sexuales y de trata de mujeres y niños por personal militar, civil o de policía que participe en operaciones de las Naciones Unidas, acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por los organismos y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para aplicar una política de tolerancia cero a este respecto y pide al Secretario General y a los países que aportan personal que sigan tomando todas las medidas apropiadas necesarias para combatir los abusos de esa índole por parte de ese personal, lo que incluye aplicar plenamente y sin demora las medidas aprobadas en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz 23; 2F 22. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de difusión, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos de las niñas mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material informativo sobre estos derechos que sea adecuado a la edad y al sexo de los destinatarios; 23. Pide al Secretario General que, en su calidad de Presidente de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación, vele por que todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, tanto por separado como colectivamente, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones _______________ 23 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 19 (A/59/19/Rev.1). 7

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