A/RES/62/140
13. Insta también a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir
leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia y explotación,
con inclusión del infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la
mutilación genital femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el
abuso y la explotación sexuales, la prostitución infantil, la utilización de niños en la
pornografía, la trata y la migración forzosa, el trabajo forzoso y el matrimonio
precoz y forzoso, y a que establezcan programas adecuados a la edad, seguros y
confidenciales, y servicios de apoyo médico, social y psicológico para ayudar a las
niñas que son víctimas de violencia y discriminación;
14. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias
nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas
de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar
amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación,
así como procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante
mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas,
incluidas consultas con organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan
en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por las Relatoras
Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer,
sus causas y consecuencias, y las recomendaciones sobre la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, formuladas por el Secretario General en su estudio a
fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer17 y por el experto
independiente en su estudio sobre la violencia contra los niños16;
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15. Insta también a los Estados a que garanticen que las niñas disfruten
plenamente y en igualdad de condiciones del derecho de los niños a expresarse y a
participar en todas las cuestiones que les afectan, según su edad y madurez;
16. Insta además a los Estados a que obtengan la participación de las niñas,
incluidas las niñas con necesidades especiales, y las organizaciones que las
representan, en los procesos de adopción de decisiones, según proceda, y las
integren como asociadas activas y plenas en la determinación de sus propias
necesidades y la elaboración, planificación, aplicación y evaluación de políticas y
programas destinados a atender esas necesidades;
17. Reconoce que es considerable el número de niñas que son
particularmente vulnerables, en especial las huérfanas, las que viven en la calle, las
niñas refugiadas o desplazadas internas, las afectadas por la trata y la explotación
sexual y económica, las que viven con VIH y SIDA, y las niñas encarceladas que
viven sin el apoyo de sus padres, y por consiguiente insta a los Estados a que, con el
apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda, adopten medidas adecuadas
para atender las necesidades de esas niñas aplicando políticas y estrategias
nacionales para crear y fortalecer la capacidad de los gobiernos, las comunidades y
las familias de ofrecer a las niñas un entorno propicio, en particular facilitándoles
asesoramiento y apoyo sicosocial apropiados y asegurándoles escolarización, acceso
a vivienda, nutrición adecuada y servicios sociales y de salud en igualdad de
condiciones con otros niños;
18. Alienta a los Estados a que promuevan medidas, incluso mediante la
cooperación técnica y la asistencia financiera en el plano bilateral y multilateral,
para lograr la reintegración social de los niños en situaciones difíciles, en particular
las niñas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, opiniones, aptitudes y capacidades
que esos niños han desarrollado en las condiciones en que vivieron y, cuando
proceda, con su participación significativa;
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