A/RES/73/143
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
proporcionar protección social, acceso a alimentos y vivienda, servicios de salud,
empleo, capacidad jurídica y acceso a la justicia y a ocuparse de cuestiones relativas
a la integración social y la desigualdad de género mediante la incorporación de los
derechos de las personas de edad en las estrategias de desarrollo sostenible, las
políticas urbanas y las estrategias de reducción de la pobreza, teniendo presente la
importancia decisiva de la solidaridad intergeneracional para el desarrollo social;
6.
Toma nota con aprecio de la labor de la Experta Independiente sobre el
disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, y destaca la
importancia de que la Experta Independiente y el Grupo de Trabajo de Composición
Abierta sobre el Envejecimiento establecido por la Asamblea General en el párrafo 28
de su resolución 65/182 actúen en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones
innecesarias de sus respectivos mandatos y los de otros procedimientos especiales y
órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, y órganos competentes de
las Naciones Unidas o creados en virtud de tratados;
7.
Toma nota del informe de la Experta Independiente publicado en el
39º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos 9, y alienta a los Estados
Miembros a que tengan presentes las recomendaciones que figuran en él;
8.
Invita a los Estados Miembros a que sigan intercambiando sus
experiencias nacionales relativas a la elaboración y la aplicación de políticas y
programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos
de las personas de edad, en marcos como el del Grupo de Trabajo de Composición
Abierta;
9.
Alienta a los Gobiernos a que aborden de manera activa, mediante medidas
nacionales, regionales e internacionales, las cuestiones que afectan a las personas de
edad y garanticen que la integración social de las personas de edad y la promoción y
protección de sus derechos formen parte esencial de las políticas de desarrollo a todos
los niveles;
10. Alienta a los Estados Miembros a que adopten y apliquen políticas,
legislación y regulaciones no discriminatorias, las revisen y modifiquen
sistemáticamente, según proceda, si discriminan a las personas de edad,
especialmente por razón de la edad, y a que adopten las medidas apropiadas para
prevenir la discriminación de las personas de edad entre otras cosas en el empleo, la
protección social y la prestación de servicios sociales, asistencia sanitaria y asistencia
a largo plazo;
11. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus
prioridades nacionales, promuevan el acceso equitativo y asequible para todos, sin
discriminación, a infraestructura física y social básic a sostenible, como terrenos
habilitados asequibles, vivienda, servicios de energía renovable modernos, agua
potable y saneamiento, alimentación sana, nutritiva y adecuada, eliminación de
desechos, movilidad sostenible, servicios de salud y planificación fa miliar, educación,
cultura y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a que velen por que
esos servicios tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las personas de edad,
reconociendo al mismo tiempo que la planificación y creación de o portunidades para
lograr que las ciudades incluyan la participación económica y social de las personas
de edad es un aspecto importante de la construcción de ciudades sostenibles;
12. Alienta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta la naturaleza
multidimensional de la vulnerabilidad de las personas de edad a la pobreza y la
inseguridad económica, por ejemplo mediante la promoción de la buena salud, la
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A/HRC/39/50.
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